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Registro de la propiedad inmueble y otros derechos reales ante SNR superintendencia de notariado y registro

• Escritura Pública, sentencia, acta de conciliación, extracto (certificado) notarial, oficio sobre la inscripción de una orden judicial. Se deben acompañar con copia auténtica destinada a la oficina de registro respectiva.
• Recibo de pago del impuesto de registro (boleta fiscal o beneficencia) y el recargo por extemporaneidad en caso de encontrarse vencido el término (plazo) para registrar el documento. (Ley 223 de 1995).
• Recibo de pago de los derechos de registro en las Oficinas de Registro.

NOTA: El interés moratorio por extemporaneidad se cobra cuando el documento no se haya registrado dentro de los dos meses siguientes a partir de la fecha de Otorgamiento de la Escritura Pública o dos meses contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia.


Para el caso de la hipoteca y el patrimonio de familia, si el documento no se presentan para el registro, dentro de los 90 días hábiles siguientes a su otorgamiento, es necesario volver a constituir el acto. (art. 32 Decreto 1250 de 1970).

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