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Cancelación patrimonio de familia


Cancelación patrimonio de familia



Ley 70 de 1931. Modificada por la ley 495 de 1999 –Ley 861 de 2003

 La escritura se debe hacer en la misma notaría en la que se autorizó la escritura de constitución de patrimonio de familia, ver Trámites constitución patrimonio de familia.doc (de lo contrario se ocasiona doble pago de derechos notariales). 

 Requisitos para solicitar la elaboración de escritura de cancelación de patrimonio de familia: 

 -         Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).

-         Copia  de la escritura pública mediante la cual  se constituyó el patrimonio de familia.

-         Certificado de libertad y tradición al día.

-         Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).

Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio de familia todavía hay hijos menores de edad el procedimiento es diferente; las personas que lo constituyeron tienen que contratar los servicios de un abogado que presente la demanda  ante juez Competente para que dicho funcionario  designe el curador  que va a intervenir y firmar la escritura en la cual se va a cancelar el patrimonio de familia.

Con posterioridad a este procedimiento  igual la notaria expide la copia de la escritura y produce los certificados de cancelación del patrimonio con destino a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos.

Para consultar los gastos notariales

Consultar normatividad según resolución vigente.




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