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Una inmobiliaria puede demandarme por no pagar comisión?



Cuanto debo pagar a una inmobiliaria de Comisión?
Aunque en Colombia no esta totalmente regulado el tema de las comisiones inmobiliarias, si existe un estándar el cual se rige, dependiendo de la operación a realizar y la ubicación del inmueble; las comisiones estándar mas comunes son:

Venta: 3% del valor de venta del inmueble si es urbano y 5% si es rural.

Arriendo o alquiler: Se cobra el primer canon si el contrato es de 1 a 2 años y 2 canones si es de 3 años en adelante.

Administración: 13% mensual si la inmobiliaria otorga la póliza y 8% si la toma el propietario.

Aunque este es el estándar en comisiones inmobiliarias, hay empresas las cuales pueden cobrar en venta entre el 4 y el 5% si es urbano y hasta un 9% si es rural, por lo tanto aunque hay algunos parámetros establecidos la comisión variará y dependerá de lo estipulado en el contrato de corretaje firmado por el propietario.

Quién debe pagar la comisión de la inmobiliaria el vendedor o el comprador?

La Comisión la debe pagar el vendedor o propietario de inmueble en el caso que se arriendo, dado que es este el que ha firmado el contrato de corretaje, salvo a que sea una negociación muy grande donde las dos partes (Comprador y Vendedor) pacten pagar la comisión entre los dos.

Las comisiones incluyen IVA?

Si la inmobiliaria es un asesor inmobiliario persona natural, esta no debe llevar IVA , debe ser una cuenta de cobro y se le realizarán las retenciones del caso.

Si la inmobiliaria es una persona jurídica las comisiones serán mas IVA ej : 3% + IVA, el canon de arriendo $xxxx.xxxx + IVA y debe recibir factura.

Como se paga la comisión a la inmobiliaria?

La comisión se paga porcentualmente en el caso de venta, el porcentaje que se paga en la promesa de compraventa , debe verse reflejado en % de pago de comisión a la inmobiliaria, hasta que se reciba todo el pago por el inmueble.

En el caso de arriendo se pagará tal como está pactado en el contrato de corretaje o como se plantee en un Otrosí verbal o escrito.

Una inmobiliaria puede demandarme por no pagar comisión?

Una inmobiliaria sea persona jurídica o corredor independiente esta en todo el derecho de demandar y lo hará en el caso de no pago de una comisión, recuerde que los contratos de corretaje se rigen por el artículo 1341 del código de comercio colombiano y para para el cobro de la suma adeudada por concepto de la comisión pactada estos contratos prestan mérito ejecutivo.



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Quién debe pagar la comisión de la inmobiliaria el vendedor o el comprador?


Cuanto debo pagar a una inmobiliaria de Comisión?
Aunque en Colombia no esta totalmente regulado el tema de las comisiones inmobiliarias, si existe un estándar el cual se rige, dependiendo de la operación a realizar y la ubicación del inmueble; las comisiones estándar mas comunes son:

Venta: 3% del valor de venta del inmueble si es urbano y 5% si es rural.

Arriendo o alquiler: Se cobra el primer canon si el contrato es de 1 a 2 años y 2 canones si es de 3 años en adelante.

Administración: 13% mensual si la inmobiliaria otorga la póliza y 8% si la toma el propietario.

Aunque este es el estándar en comisiones inmobiliarias, hay empresas las cuales pueden cobrar en venta entre el 4 y el 5% si es urbano y hasta un 9% si es rural, por lo tanto aunque hay algunos parámetros establecidos la comisión variará y dependerá de lo estipulado en el contrato de corretaje firmado por el propietario.

Quién debe pagar la comisión de la inmobiliaria el vendedor o el comprador?

La Comisión la debe pagar el vendedor o propietario de inmueble en el caso que se arriendo, dado que es este el que ha firmado el contrato de corretaje, salvo a que sea una negociación muy grande donde las dos partes (Comprador y Vendedor) pacten pagar la comisión entre los dos.

Las comisiones incluyen IVA?

Si la inmobiliaria es un asesor inmobiliario persona natural, esta no debe llevar IVA , debe ser una cuenta de cobro y se le realizarán las retenciones del caso.

Si la inmobiliaria es una persona jurídica las comisiones serán mas IVA ej : 3% + IVA, el canon de arriendo $xxxx.xxxx + IVA y debe recibir factura.

Como se paga la comisión a la inmobiliaria?

La comisión se paga porcentualmente en el caso de venta, el porcentaje que se paga en la promesa de compraventa , debe verse reflejado en % de pago de comisión a la inmobiliaria, hasta que se reciba todo el pago por el inmueble.

En el caso de arriendo se pagará tal como está pactado en el contrato de corretaje o como se plantee en un Otrosí verbal o escrito.

Una inmobiliaria puede demandarme por no pagar comisión?

Una inmobiliaria sea persona jurídica o corredor independiente esta en todo el derecho de demandar y lo hará en el caso de no pago de una comisión, recuerde que los contratos de corretaje se rigen por el artículo 1341 del código de comercio colombiano y para para el cobro de la suma adeudada por concepto de la comisión pactada estos contratos prestan mérito ejecutivo.







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Cuanto debo pagar a una inmobiliaria de Comisión?



Aunque en Colombia no esta totalmente regulado el tema de las comisiones inmobiliarias, si existe un estándar el cual se rige, dependiendo de la operación a realizar y la ubicación del inmueble; las comisiones estándar mas comunes son:

Venta: 3% del valor de venta del inmueble si es urbano y 5% si es rural.

Arriendo o alquiler: Se cobra el primer canon si el contrato es de 1 a 2 años y 2 canones si es de 3 años en adelante.

Administración: 13% mensual si la inmobiliaria otorga la póliza y 8% si la toma el propietario.

Aunque este es el estándar en comisiones inmobiliarias, hay empresas las cuales pueden cobrar en venta entre el 4 y el 5% si es urbano y hasta un 9% si es rural, por lo tanto aunque hay algunos parámetros establecidos la comisión variará y dependerá de lo estipulado en el contrato de corretaje firmado por el propietario.

Quién debe pagar la comisión de la inmobiliaria el vendedor o el comprador?

La Comisión la debe pagar el vendedor o propietario de inmueble en el caso que se arriendo, dado que es este el que ha firmado el contrato de corretaje, salvo a que sea una negociación muy grande donde las dos partes (Comprador y Vendedor) pacten pagar la comisión entre los dos.

Las comisiones incluyen IVA?

Si la inmobiliaria es un asesor inmobiliario persona natural, esta no debe llevar IVA , debe ser una cuenta de cobro y se le realizarán las retenciones del caso.

Si la inmobiliaria es una persona jurídica las comisiones serán mas IVA ej : 3% + IVA, el canon de arriendo $xxxx.xxxx + IVA y debe recibir factura.

Como se paga la comisión a la inmobiliaria?

La comisión se paga porcentualmente en el caso de venta, el porcentaje que se paga en la promesa de compraventa , debe verse reflejado en % de pago de comisión a la inmobiliaria, hasta que se reciba todo el pago por el inmueble.

En el caso de arriendo se pagará tal como está pactado en el contrato de corretaje o como se plantee en un Otrosí verbal o escrito.

Una inmobiliaria puede demandarme por no pagar comisión?

Una inmobiliaria sea persona jurídica o corredor independiente esta en todo el derecho de demandar y lo hará en el caso de no pago de una comisión, recuerde que los contratos de corretaje se rigen por el artículo 1341 del código de comercio colombiano y para para el cobro de la suma adeudada por concepto de la comisión pactada estos contratos prestan mérito ejecutivo.





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QUÉ ES LA FIDUCIA INMOBILIARIA



QUÉ ES LA FIDUCIA INMOBILIARIA

El cambio ha llegado al campo de la construcción en una nueva revolución. Ya no es aquella de la mejor forma de pegar ladrillos o de hacer prefabricados o de fundir una placa. Esta vez toca la estructura misma el negocio: las ventas, las finanzas, los proveedores y en especial el tamaño de los proyectos. Hay quienes construyen sin haber vendido, corriendo el riesgo de quedar con un gran inventario terminado y pagando altos intereses por el mismo. Hay quienes esperan todos los permisos para iniciar una promoción y existen aquellos que aún miden su utilidad en pesos sin compararla con el capital invertido.



Ellos aún existen. Sin embargo, también están los innovadores, los que han encontrado esquemas nuevos que generan una mayor dinámica patrimonial, aprovechamiento inmediato de los mercados existentes, disminución del riesgo y nuevas posibilidades de vincular grandes capitales.
En el momento de plantearse un proyecto, existen varias posibilidades una vez ubicado el terreno donde se piensa desarrollar. Comprar el terreno, vincular al dueño, conseguir que el futuro grupo de compradores lo adquiera o vincular un grupo de inversionistas para que lo compre. En todas ellas, la herramienta es la fiducia, y el uso de esta figura ha caído bajo el genérico de fiducia inmobiliaria, siempre que se trate de construcción. Pero no hay que dejarse despistar; hablar de fiducia inmobiliaria o de construcción da para el estudio de gran cantidad de alternativas.

El constructor quiere comprar un lote; quien lo vende desea garantizar el saldo con una hipoteca, lo cual lleva a que el terreno no se pueda construir hasta que se termine el pago.

Con una fiducia, la fiduciaria recibe el lote a nombre del constructor y se compromete a no escriturar a terceros hasta que el lote esté pagado, permitiendo así la constitución de la hipoteca a favor de la corporación.

Ahora, si es un grupo de gente la que lo quiere adquirir, no hay necesidad de constituir una de esas engorrosas sociedades que nunca finalizan. Todos entregan sus dineros y la fiduciaria en su nombre adquiere el bien destinándolo al fin que se le ha dado. Ventajas Las ventajas de este esquema son múltiples: evita cascadas tributarias, problemas con la muerte, insolvencia o aun problemas entre socios, mateniendo el proyecto independiente. Más aún, se pueden emitir certificados o títulos de participación sobre un proyecto lo cual permitiría vinculaciones masivas.

El lote está comprado. Ahora el proyecto. El constructor quiere asegurarse que tendrá salida; quieren aprovechar el mercado existente antes de que otros lo hagan y medir adicionalmente su dimensión; desea así mismo medir el diseño logrado y el tamaño adecuado de las unidades.

Todo esto lo obtiene vendiendo sobre planos, pero bajo un esquema que le dé suficientes garantías a los terceros y que le permita regresar si encuentra que el proyecto no tuvo acogida. Todo ello fundamentado en la disminución sustancial de la pérdida probable. Pero la venta sobre planos, a través de un fideicomiso, no solo permite eso; logra que el capital requerido para el desarrollo del proyecto se disminuya sustancialmente permitiéndole enfrentar proyectos más grandes y obtener ventajas de volumen.

El cambio desde el punto de vista financiero también es drástico. El constructor deja de manejar sus proyectos como una gran canasta, donde los desembolsos de un proyecto sirven para soportar las compras del otro. Cada uno de los proyectos es financieramente solvente e independiente, garantizándose en esta forma que no existe el proceso de contaminación.

Por otra parte, las facilidades financieras de las fiduciarias y su capacidad de entenderse en el mismo idioma con las entidades financieras, los lleva a disminuir sustancialmente el costo del proyecto, invirtiendo adecuadamente los excedentes.

El manejo fiduciario de la cartera de compradores permite por otra parte que el retiro y reemplazo del incumplido se haga sin engorrosos procesos judiciales. Esto, unido a la garantía de un adecuado manejo de las cuentas, le quita al constructor una de sus grandes angustias, lo que le permite dedicarse al desarrollo técnico de la obra.

Una de las mayores dificultades con las que se tropieza el constructor, cuando construye para grupos bajo la modalidad al costo, consiste en la adecuada liquidación de las cuentas y la credibilidad de las mismas.

La fiduciaria tiene la ventaja de ser un tercero imparcial en el proceso y con un sistema contable perfectamente contable adecuado a la finalidad perseguida.

Existe otro rubro adicional de participación de las fiduciarias en el negocio inmobiliario consistente en la división de un proyecto entre muchísimas personas, para participar en los rendimientos que él genere, bien sea mediante venta o arrendamiento posterior. A este sistema se le ha llamado titularización y consiste en la emisión de títulos o certificados de participación sobre un determinado proyecto.

La fiducia es una herramienta jurídica, de imagen y financiera. Es el constructor o promotor quien debe aprender a usarla para así sacar sus mejores frutos y convertirla en un socio en el negocio.

ELTIEMPO.COM



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¿SABES CÓMO OBTENER UN CRÉDITO DE VIVIENDA EN COLOMBIA?



Al solicitar un préstamo de vivienda, lo primero que debe saber es que el monto del préstamo depende de los ingresos familiares.

Por ley, una entidad le puede prestar máximo el 70 por ciento del valor de un inmueble. El porcentaje restante lo puede cancelar de contado o con la ayuda de sus cesantías, un subsidio o ahorros.

En caso de ser vivienda nueva existe la posibilidad de pagar en varias mensualidades la cuota inicial a través de un encargo fiduciario.

El primer paso en el proceso de compra es determinar el valor de la vivienda que realmente se puede adquirir. Esto garantizará que se cumpla con el pago a la constructora y, posteriormente, al banco que le otorgue el crédito.


Si está pensando en solicitar un crédito de vivienda nueva, en Metrocuadrado le damos respuesta a las dudas más comunes:

1. REQUISITOS PARA SACAR UN CRÉDITO 


Varia para cada caso, si usted es empleado, independiente o pensionado, generalmente solicitan certificados bancarios, carta laboral, certificado de retenciones, copia de la declaración de renta, fotocopia de la cédula, entre otros documentos. Averigüe con cada entidad los requisitos. 

2. ¿CUÁNTO PRESTA UN BANCO?


En promedio, por cada 50 mil pesos que reciba de salario una persona, el banco le presta un millón.

Por ejemplo, a una persona que gana 2 millones 500 mil pesos, el banco le financiará $64.919.497 pesos. Por lo tanto, la cuota inicial -mínima- que deberá pagar es de $27.822.641 pesos, que corresponde al 30 por ciento. En consecuencia, esta persona puede comprar una vivienda de 92.742.138 pesos, según cifras de la calculadora de Metrocuadrado. 

Lea también: consejos para tener vivienda propia

3. ¿CUÁNTO SE PUEDE DESTINAR PARA PAGAR LAS CUOTAS?


La primera cuota, según la ley, nunca podrá superar el 30 por ciento del salario mensual.

4. ¿EN CUÁNTO QUEDAN LAS CUOTAS?

Esto depende del plazo del crédito y de las condiciones que se acuerden con el banco. En todo caso, el promedio es de 16 mil 500 pesos por cada millón de crédito. Por ejemplo, en un crédito de 64 millones, la primera cuota sería de 739.377 pesos, aproximadamente.

Le puede interesar: el crédito de vivienda le ayuda a disminuir la retención en la fuente  

5. ¿CUÁL ES EL PLAZO DEL PRÉSTAMO?


Aunque cada entidad ofrece opciones diferentes, los plazos normalmente oscilan entre los 5 y 20 años. Dependiendo del plazo que se escoja puede variar el monto del préstamo.

6. ¿CUÁNTO SE PAGA EN TOTAL POR UN CRÉDITO?

Es difícil determinarlo con exactitud debido a que los intereses varían diariamente y cada crédito tiene condiciones diferentes. En todo caso, puede usar la calculadora de crédito hipotecario de Metrocuadrado y mirar su crédito. 

7. ¿POR QUÉ SUBEN LAS CUOTAS?


Si el crédito se toma en UVR y no a una cuota fija, el pago mensual varía. Cien pesos de hoy, no son iguales a cien pesos de hace 10 años, ya que el dinero pierde 'valor' con el paso del tiempo. Con el fin de no perder su liquidez, los bancos convierten a UVR el dinero prestado.

Para esto, el monto del crédito es multiplicado por el valor de la UVR del día. Y a la tasa UVR -que sube diariamente- se le suman las tasas de interés de los bancos.

Le puede interesar: crédito de vivienda en pesos o  UVR, ¿cuál es mejor? 
8. ¿CUÁLES SON LAS TASAS DE INTERÉS?


Algunos de las entidades bancarias han disminuidos sus tasas de interés para compra de vivienda, además, actualmente el Banco de la República a 5,5 por ciento. También hasta el año 2019 el Gobierno tiene proyectado ofrecer subsidios a la tasa de interés que le disminuirán su cuota durante los siete primeros años del crédito hipotecario.   

9. ¿EN DÓNDE PEDIR UN CRÉDITO?


Entre las entidades facultadas por la ley para financiar vivienda están: organismos cooperativos, cajas de compensación, fondos de empleados, el Fondo Nacional del Ahorro, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y los bancos comerciales.

Lea también: claves para solicitar un crédito de vivienda

10. ¿EL COSTO DE UN PRÉSTAMO ES IGUAL EN TODAS LAS ENTIDADES?

No. Aunque la ley fija unas tasas de interés máximas, cada entidad decide hasta donde las aplica. Por ejemplo, las cooperativas suelen prestar con unos intereses muy bajos mientras que las entidades bancarias, generalmente, cobran hasta el tope permitido.

Lo mejor es averiguar banco por banco cuál ofrece la tasa más baja y en qué condiciones. Luego, decidir a cual solicitarle el préstamo.

Si desea calcular su capacidad de endeudamiento, consulte nuestra calculadora de crédito.


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¿SABES CÓMO OBTENER UN CRÉDITO DE VIVIENDA EN COLOMBIA?

¿SABES CÓMO OBTENER UN CRÉDITO DE VIVIENDA EN COLOMBIA?

Al solicitar un préstamo de vivienda, lo primero que debe saber es que el monto del préstamo depende de los ingresos familiares.

Por ley, una entidad le puede prestar máximo el 70 por ciento del valor de un inmueble. El porcentaje restante lo puede cancelar de contado o con la ayuda de 

sus cesantías, un subsidio o ahorros.

En caso de ser vivienda nueva existe la posibilidad de pagar en varias mensualidades la cuota inicial a través de un encargo fiduciario.

El primer paso en el proceso de compra es determinar el valor de la vivienda que realmente se puede adquirir. Esto garantizará que se cumpla con el pago a la 

constructora y, posteriormente, al banco que le otorgue el crédito.


Si está pensando en solicitar un crédito de vivienda nueva, en Metrocuadrado le damos respuesta a las dudas más comunes:

1. REQUISITOS PARA SACAR UN CRÉDITO  

Varia para cada caso, si usted es empleado, independiente o pensionado, generalmente solicitan certificados bancarios, carta laboral, certificado de 

retenciones, copia de la declaración de renta, fotocopia de la cédula, entre otros documentos. Averigüe con cada entidad los requisitos. 

2. ¿CUÁNTO PRESTA UN BANCO? 

En promedio, por cada 50 mil pesos que reciba de salario una persona, el banco le presta un millón.

Por ejemplo, a una persona que gana 2 millones 500 mil pesos, el banco le financiará $64.919.497 pesos. Por lo tanto, la cuota inicial -mínima- que deberá 

pagar es de $27.822.641 pesos, que corresponde al 30 por ciento. En consecuencia, esta persona puede comprar una vivienda de 92.742.138 pesos, según cifras 

3. ¿CUÁNTO SE PUEDE DESTINAR PARA PAGAR LAS CUOTAS? 

La primera cuota, según la ley, nunca podrá superar el 30 por ciento del salario mensual.

4. ¿EN CUÁNTO QUEDAN LAS CUOTAS?

Esto depende del plazo del crédito y de las condiciones que se acuerden con el banco. En todo caso, el promedio es de 16 mil 500 pesos por cada millón de 

crédito. Por ejemplo, en un crédito de 64 millones, la primera cuota sería de 739.377 pesos, aproximadamente.

Le puede interesar: el crédito de vivienda le ayuda a disminuir la retención en la fuente  

5. ¿CUÁL ES EL PLAZO DEL PRÉSTAMO? 

Aunque cada entidad ofrece opciones diferentes, los plazos normalmente oscilan entre los 5 y 20 años. Dependiendo del plazo que se escoja puede variar el 

monto del préstamo.

6. ¿CUÁNTO SE PAGA EN TOTAL POR UN CRÉDITO?

Es difícil determinarlo con exactitud debido a que los intereses varían diariamente y cada crédito tiene condiciones diferentes. En todo caso, puede usar la 

calculadora de crédito hipotecario de Metrocuadrado y mirar su crédito. 

7. ¿POR QUÉ SUBEN LAS CUOTAS? 

Si el crédito se toma en UVR y no a una cuota fija, el pago mensual varía. Cien pesos de hoy, no son iguales a cien pesos de hace 10 años, ya que el dinero 

pierde 'valor' con el paso del tiempo. Con el fin de no perder su liquidez, los bancos convierten a UVR el dinero prestado.

Para esto, el monto del crédito es multiplicado por el valor de la UVR del día. Y a la tasa UVR -que sube diariamente- se le suman las tasas de interés de 

los bancos.

Le puede interesar: crédito de vivienda en pesos o  UVR, ¿cuál es mejor? 

8. ¿CUÁLES SON LAS TASAS DE INTERÉS? 

Algunos de las entidades bancarias han disminuidos sus tasas de interés para compra de vivienda, además, actualmente el Banco de la República a 5,5 por 

ciento. También hasta el año 2019 el Gobierno tiene proyectado ofrecer subsidios a la tasa de interés que le disminuirán su cuota durante los siete primeros 

años del crédito hipotecario.   

9. ¿EN DÓNDE PEDIR UN CRÉDITO? 

Entre las entidades facultadas por la ley para financiar vivienda están: organismos cooperativos, cajas de compensación, fondos de empleados, el Fondo 

Nacional del Ahorro, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y los bancos comerciales.

10. ¿EL COSTO DE UN PRÉSTAMO ES IGUAL EN TODAS LAS ENTIDADES?

No. Aunque la ley fija unas tasas de interés máximas, cada entidad decide hasta donde las aplica. Por ejemplo, las cooperativas suelen prestar con unos 

intereses muy bajos mientras que las entidades bancarias, generalmente, cobran hasta el tope permitido.

Lo mejor es averiguar banco por banco cuál ofrece la tasa más baja y en qué condiciones. Luego, decidir a cual solicitarle el préstamo.




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gracias a metrocuadrado de la calculadora de Metrocuadrado.  

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Arrienda con inmobiliaria


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Requisitos para la escritura de cancelación de la afectación a vivienda familiar


Cancelación a la afectación de vivienda familiar

En cualquier momento que los interesados tomen la decisión de cancelar la afectación a vivienda familiar lo pueden hacer mediante escritura pública, copia de la cual y con los respectivos certificados que expida la Notaría deben llevarlos la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda a la ubicación del bien inmueble para su correspondiente inscripción.

 ·        Si los dueños del bien inmueble afectado quieren venderlo pueden proceder en la misma escritura pública como primer acto a cancelar la afectación a vivienda familiar para lo cual deben comparecer ambos cónyuges o ambos compañeros según el caso y como segundo acto pueden proceder a vender, quién sea el titular del dominio.

 Requisitos para la escritura de cancelación de la afectación a vivienda familiar:

 ·        Fotocopia de las cédulas de  ciudadanía de ambos esposos o compañeros.

·        Certificado de Tradición y Libertad.

·        Copia de la escritura por la cual son propietarios.

·        Solicitar en la Notaría la elaboración de la misma.

NOTA: Si se va a cancelar la afectación y adicionalmente se va vender se debe cumplir adicionalmente con los requisitos señalados para el contrato de compraventa. Ver Trámite compraventa.doc

Para consultar los gastos notariales:

Consultar normatividad según resolución vigente.




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Cancelación patrimonio de familia


Cancelación patrimonio de familia



Ley 70 de 1931. Modificada por la ley 495 de 1999 –Ley 861 de 2003

 La escritura se debe hacer en la misma notaría en la que se autorizó la escritura de constitución de patrimonio de familia, ver Trámites constitución patrimonio de familia.doc (de lo contrario se ocasiona doble pago de derechos notariales). 

 Requisitos para solicitar la elaboración de escritura de cancelación de patrimonio de familia: 

 -         Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).

-         Copia  de la escritura pública mediante la cual  se constituyó el patrimonio de familia.

-         Certificado de libertad y tradición al día.

-         Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).

Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio de familia todavía hay hijos menores de edad el procedimiento es diferente; las personas que lo constituyeron tienen que contratar los servicios de un abogado que presente la demanda  ante juez Competente para que dicho funcionario  designe el curador  que va a intervenir y firmar la escritura en la cual se va a cancelar el patrimonio de familia.

Con posterioridad a este procedimiento  igual la notaria expide la copia de la escritura y produce los certificados de cancelación del patrimonio con destino a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos.

Para consultar los gastos notariales

Consultar normatividad según resolución vigente.




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Qué documentos debe traer la persona o la sociedad que va a vender un inmueble de su propiedad para que se elabore la correspondiente escritura pública?



Qué documentos debe traer la persona o la sociedad que va a vender un inmueble de su propiedad para que se elabore la correspondiente escritura pública?

§         Pago de impuesto predial del año en curso.

§         Paz y salvo de Valorización expedido por IDU.

§         Paz y salvo de administración (En caso que el inmueble se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal.)

§         Certificado de tradición y libertad (Vigencia no mayor a 30 días.)

§         Tradición Anterior (Escritura pública anterior)

§         Fotocopia de cédulas tanto de comprador como de vendedor .(Personas naturales)

§         Certificado de cámara y comercio (Persona jurídica) y acta de socios según sea el caso.

§         Manifestación libre de estado civil.

§         Boletín de nomenclatura

§         Poder si alguna de las partes actúa mediante apoderado. (Si se trata de un poder general. Ver Tramite poder general.docdebe traer su respectiva vigencia a la fecha de la firma de la escritura)

§         Carta de aprobación de crédito (Si compra con financiación ó si se trata de hipoteca)

§         Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio.

§         Poder del ente financiador si alguno de los dos actúa mediante apoderado.

§         Permiso de venta si es la primera vez..

§         Declaratoria de elegibilidad si la vivienda es de Interés social.

§         Certificación de deuda o prorrata (cuando se trata de hipoteca).

§         Aportar parte pertinente de area y linderos del predio cuando el Reglamento de propiedad horizontal se encuentre protocolizado en Notaria distinta. 

En caso de que el comprador sea menor de edad Registro Civil , ó si venden autorización judicial.,

-   Con los anteriores documentos se hace la radicación de los mismos, con lo cual la notaria va a proceder a preparar la escritura pública y se les cita para 1 ò 2 días siguientes para que vengan a la Notaria a firmar la correspondiente escritura pública.

En el momento de la radicación se debe manifestar cual es el estado civil de los comparecientes.(Si es casado con sociedad conyugal vigente si o no ó si contrariamente es divorciado con sociedad conyugal disuelta y liquidada, ó soltero con o sin unión marital de hecho; así mismo debe expresar el valor de la venta).

En el caso en que el inmueble no sea de la ciudad de Bogotá, debe traer los documentos equivalentes fundamentalmente el paz y salvo del impuesto predial, de valorización y complementarios.

Para gastos notariales: 

Consultar normatividad según resolución vigente



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¿CÓMO TERMINAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?


¿CÓMO TERMINAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?


1. ¿CÓMO TERMINAR UN CONTRATO CERCA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO?


Si el arrendador es quien desea dar por terminado el contrato y pedir el inmueble, debe estar pendiente de la fecha de terminación y con no menos de tres meses de anticipación debe proceder a dar aviso al arrendatario (inquilino) por correo autorizado.

En forma similar se actúa, si es el inquilino a quien le interesa dar por terminado el contrato de arrendamiento y como consecuencia entregar el inmueble. Debe estar pendiente de la fecha en que vence el contrato y con no menos de tres meses, avisar al arrendador por correo autorizado, expresando que no es su voluntad continuar y que entregará al llegar el día en que termine el contrato de arrendamiento.

Así que, en estas dos situaciones, si cualquiera de las partes da el aviso a la otra con la suficiente antelación no hay lugar a pago de indemnizaciones, o lo que las personas llaman multas.



2. ¿CÓMO TENER LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE?

La ley de arrendamientos prevé varias oportunidades, causales y maneras a seguir para terminar el contrato y como consecuencia lograr restituir el inmueble dado en arrendamiento, entre ellas tenemos:

• La oportunidad de que se acerque el vencimiento del termino de duración del contrato o de alguna de sus prorrogas.

• Obtener el común acuerdo entre arrendador e inquilino para terminar el contrato y entregar, la oportunidad en que se presenta una causal originada en el comportamiento contractual de alguna de las partes o la oportunidad proveniente de una situación externa a la voluntad o comportamiento de las partes.

CAUSALES ORIGINADAS POR EL INQUILINO


La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.

- El no pago de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.

• El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.

- La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.

 La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.

- La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.


CAUSALES ORIGINADAS POR EL ARRENDADOR


 La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos, el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.

- La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policial.

- El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.


-La venta del inmueble que esta arrendado.

• La necesidad que tenga el arrendador para ocupar el inmueble o para reconstruirlo, repararlo o construir, etc.




CAUSALES EXTERNAS


• Se refiere, entre otros, a los hechos de la naturaleza que inciden en el inmueble arrendado y sean una amenaza de riesgo, ruina o inminente peligro tal como puede ser una inundación, un terremoto, una erupción de un volcán, etc.

• La expropiación del inmueble por parte del Estado para dar curso a obras públicas, por ejemplo: la construcción de una fase de Transmilenio o de una avenida, una orden judicial, administrativa o policial.



3. ¿SI EL INQUILINO NO PAGA EL INCREMENTO DEL CANON, SE PUEDE EXIGIR LA ENTREGA DEL INMUEBLE?


El contrato de arrendamiento para vivienda urbana se encuentra intervenido por el Estado, de modo tal que existe la ley de arrendamientos para este tipo de inmuebles, actualmente Ley 820 de 2003. La Ley prima por encima de la voluntad de las partes contractuales, en razón de que rige para todos.

En efecto, esta estipula en el artículo 20 que el arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá avisarle al inquilino a partir de cuándo entra en vigencia y cuánto es el incremento. La norma impone un deber y seguido establece la pena de no hacerlo, cuando menciona, la pena ha de ser inoponible al arrendatario.

Explicamos así: al enunciar la Ley en su texto las palabras: el arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, tácitamente da a entender la norma que puede existir casos de arrendadores que no sea su voluntad incrementarlo, esto es opcional.

Ahora, al señalar la Ley una pena de imposibilidad ante el arrendatario, si no se hace el aviso previo de incremento por parte del arrendador en la forma que lo enuncia la norma, significa que no podrá el arrendador exigir el incremento ante el inquilino o hacer valer el alza.

Aunque en el contrato se mencione genéricamente que el inquilino pagará al vencerse el contrato o su prorroga el incremento que determine la Ley, es muy difícil predecir de una manera exacta cuánto es el aumento, porque cada año varía el Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que sugerimos que así esté pactado, hacer la recordación al inquilino notificándolo personalmente o por correo autorizado.



4. ¿CON CUÁNTO TIEMPO DE ANTICIPACIÓN SE DEBE PEDIR O AVISAR QUE SE ENTREGARÁ UNA VIVIENDA EN ARRIENDO?

El aviso por parte del arrendatario al arrendador debe darse con tres meses de antelación al vencimiento del contrato inicial o el de sus prórrogas. Por lo tanto, si lo hace así no hay lugar a indemnización.

En el caso de que quiera hacerse con mucho tiempo de anterioridad a la terminación del contrato, el aviso debe darse igualmente con tres meses de anticipación, informando la fecha en que se hará entrega del inmueble. A la par de informar al arrendador se puede hacer una oferta del pago de la indemnización. Incluso, la Ley establece que esta se haga dentro de los tres meses y señala el procedimiento para consignar y hacer entrega del inmueble provisionalmente, si el arrendador se niega a recibir el inmueble.


5. ¿LA MORA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU CONSECUENTE SUSPENSIÓN TIPIFICAN LA VIOLACIÓN DEL CONTRATO Y PUEDE INICIARSE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DEL BIEN?

Sí. El hecho de que el arrendatario incurra en estas conductas faculta al arrendador a terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento e instaurar las acciones tendientes a la restitución del inmueble dado en arrendamiento.


6. ¿EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE PUEDE DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE UN CONTRATO SIN TENER QUE PAGAR NINGUNA MULTA?

El arrendador solo puede dar por terminado unilateralmente el contrato en eventos muy especiales para que no haya lugar al pago de indemnizaciones.

Estos casos son: el incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas del contrato, cuando el propietario necesite ocupar el bien para su propia habitación o cuando el bien vaya a ser demolido.


7. ¿CUÁNTO TIEMPO SE DEBE DAR A UN INQUILINO PARA DESOCUPAR UN INMUEBLE QUE VA A SER VENDIDO?


La venta es una de las causales de terminación del contrato por parte del arrendador. Debe darse el aviso con una antelación no menor de tres meses a través del correo del servicio postal autorizado.


8. ¿PUEDE UN ARRENDATARIO USAR LA FUERZA PARA SACAR UN INQUILINO DEL INMUEBLE?


Debe intentar, inicialmente, la conciliación para fijar fecha de entrega. Antes del vencimiento de la prórroga comunicarle que da por terminado el contrato e iniciar la acción de restitución ante las autoridades jurisdiccionales.


9. SI SE FINALIZAR UN CONTRATO ANTES DE MUDARSE, ¿QUÉ SE PUEDE HACER?


En caso de no lograr un acuerdo con el arrendador, puede dar por terminado unilateralmente el contrato dando aviso con tres meses de anticipación y pagando una indemnización equivalente a tres meses. Es decir, que así no ocupe el inmueble debe pagar los tres meses.

Por lo anterior, debe tratar de obtener el consentimiento para dar por terminado el contrato por voluntad mutua.

10. ¿EN CUÁNTO TIEMPO UNA PERSONA INVADE UN APARTAMENTO QUE SIEMPRE HA TENIDO EN ARRIENDO?

El arrendatario es el tenedor del inmueble. El paso del tiempo no lo convierte en poseedor; en consecuencia, nunca se convertirá en el propietario.



  
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