"

Quién tiene derecho a la herencia?


perfectamente como funcionan  las ordenes sucesorales, es decir; la prevalencia con la que los herederos comparecen a recibir los bienes que el causante ha dejado en la sucesión. 

El tema es básicamente sencillo, pero incluso abogados con mucha experiencia suelen cometer errores cuando al fallecido le sobrevive su esposo(a). 

La teoría, que no  les es obligatorio revisar, está en los artículos 1045, 1046 y 1047  del código civil,  en ellos encontrarían  que los primeros  y únicos en recibir serían los descendientes (hijos y nietos), a falta de estos,  los ascendientes (padres y abuelos ) con el cónyuge, y si la soledad fuera mayor, le sucederían sus hermanos y el cónyuge, 

Esto  quiere decir que como ocurre en la mayoría de los casos habiendo hijos, el cónyuge no participa en principio en la herencia, y decimos en principio no para complicarle al lector un texto ya enrevesado, sino porque los puristas de la materia no admitirían que desconociéramos la porción conyugal, una figura muy poco usada en la practica pero que por su complejidad veremos en otra entrada.

Quiere decir esto, que todo; cuanto deje el causante se trasladará a sus descendientes sin que el/la esposo(a) reciba una porcentaje de ellos.  La aparente injusticia que encierra  mi manifestación, se soluciona rápidamente con un breve repaso por las normas de la sociedad conyugal, que indican que lo que adquiere  la pareja y se adquiere durante el matrimonio, unión marital, u hoy unión solemne corresponde a los dos en igual porcentaje.



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PASOS PARA SOLICITAR UN CRÉDITO DE LEASING HABITACIONAL



Solicitar un crédito como Leasing Habitacional

Te ayudamos con la financiación de hasta el 80% del valor de la vivienda que quieres, tú pagas un canon de arrendamiento mensual por el tiempo determinado del contrato y al finalizar puedes ejercer la opción de compra previamente pactada, quedando el inmueble a tu nombre.
Puedes solicitar la financiación con tu grupo familiar: cónyuge o compañero permanente, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos o padres e hijos del cónyuge.
Acércate a nuestras oficinas y con nuestra Oferta Comercial podrás conocer el valor del Leasing Habitacional al cuál podrías acceder, sin ningún costo, de manera inmediata y sin presentar documentos.

$20 millones
Monto Mínimo de Financiación

1% al 30 %
Opción de Compra

Personas
Bancas Disponibles

1.5 SMMLV
Ingresos Mínimos

INFORMACIÓN
Debes tener entre 18 y 70 años
Puedes elegir el plazo del crédito, desde 5 hasta 20 años.
Sistema de pago de canon fijo en pesos.
Al finalizar el plazo del contrato de arriendo puedes ejercer la opción de adquisición entre el 1% al 30%.
Puedes realizar la cesión del contrato, sin incurrir en gastos adicionales por escrituración, si deseas cambiar de inmueble durante la vida del contrato.

REQUISITOS
Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.
Para personas asalariadas o pensionadas:
Fotocopia de los comprobantes de nómina o pensión de los últimos dos (2) meses.
Certificado de Ingresos y Retención del último año gravable (si presentas Declaración de Renta, no se requiere).
Certificado Laboral (no mayor a 90 días) indicando: cargo, sueldo, antigüedad y tipo de contrato.
Fotocopia Declaración de Renta del último año gravable (si estás obligado a declarar).
Para personas independientes formales:


Fotocopia Declaración de Renta del último año gravable (si estás obligado a declarar).
Para personas independientes informales.
Documentos que soporten tus ingresos.
Políticas del producto:
Vivienda Urbana en ciudades capitales y sus zonas de influencia, así como municipios. Donde se encuentre una oficina del Banco.
Vivienda Semiurbana en conjunto residencial.
Estrato de los Inmuebles.
NO VIS ubicados en Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga desde estrato 3. Demás ciudades y municipios desde estrato 2.
VIS desde estrato 2.
Debe contar con todos los servicios públicos, nomenclatura definida, vías de acceso vehicular y en buen estado de conservación.

COMIENZO
Simula tu financiación y déjanos tus datos para agenda una cita y atenderte en donde nos indiques
Acercarte a nuestros asesores comerciales en cualquier oficina del Banco de Bogotá
Puedes llamar a la Servilinea para cualquier inquietud

APROBACIÓN
Documentos que debes presentar para el estudio de tu Leasing Habitacional
Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%
Para personas asalariadas o pensionadas:
Fotocopia de los comprobantes de nómina o pensión de los últimos dos (2) meses.
Certificado de Ingresos y Retención del último año gravable (si presentas Declaración de Renta, no se requiere).
Certificado Laboral (no mayor a 90 días) indicando: cargo, sueldo, antigüedad y tipo de contrato.
Fotocopia Declaración de Renta del último año gravable (si estás obligado a declarar).
Para personas independientes formales:
Fotocopia Declaración de Renta del último año gravable (si estás obligado a declarar).
Para personas independientes informales:
Documentos que soporten tus ingresos.
Documentos a presentar por otros ingresos:
Arrendamientos: Certificados de Tradición y Libertad de los bienes inmuebles relacionados, con fecha de expedición no mayor a 30 días. Contrato de arrendamientos o certificación expedida por la inmobiliaria.
Vehículos: para transportadores se solicita fotocopia de la Tarjeta de Propiedad y Carta de Afiliación (no mayor a 30 días) del o los vehículos, indicando clase y tipo de vehículo, placa, fecha, de afiliación e ingresos aproximado.
Honorarios y comisiones: Certificado de Honorarios firmado por el representante legal de la empresa y extractos de Cuenta Corriente o de Ahorro de los últimos 3 meses.


Contratos: copia de contratos, extractos cuenta corriente o ahorros de los últimos 3 meses, facturas, carta de proveedores.


Referencias comerciales.
Certificado de Cámara de Comercio.

ESTUDIO INMUEBLE

Revisamos tu inmueble para la seguridad de tu compra
Una vez aprobado tu crédito, acércate a nuestro Centro de Vivienda, Esquina de Vivienda u Oficina con los documentos relacionados en la carta de aprobación.
Realizaremos la inscripción del vendedor como proveedor del Banco para realizar el desembolso mas adelante.
Asignaremos un perito avaluador y un abogado, quienes revisarán el inmueble para la seguridad de tu compra y la aceptación de la garantía a favor del Banco.
La empresa avaluadora se comunicará contigo para concretar una cita lo antes posible.


Recuerda que nuestros Asesores Comerciales te acompañaran en todo el proceso.

Formalizamos la compra de tu vivienda, de acuerdo con los parámetros legales
Posteriormente estaremos contigo en el seguimiento del trámite de notariado y registro, a efectos de constituir la garantía y realizar el desembolso de la operación.


DESEMBOLSO

Nos comunicamos contigo para notificarte sobre la transferencia del dinero al vendedor
El pago de tu primer canon será al mes siguiente de la fecha del desembolso. Puedes solicitar el débito automático de tu Cuenta de AFC para el pago mensual de tu Leasing Habitacional o realizar el pago en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá ó Grupo Aval.
Puedes hacer abonos extraordinarios al canon de arrendamiento sin penalización alguna, de manera que podrás elegir entre reducción del monto mensual del canon o el plazo total del contrato de arriendo.
Con tu Leasing Habitacional Familiar puedes obtener los beneficios tributarios de Ley: los intereses pagados por concepto de leasing habitacional, te permiten reducir la base gravable para el cálculo de la retención de la fuente.



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PASOS PARA SOLICITAR UN CRÉDITO DE VIVIENDA

PASOS PARA SOLICITAR UN CREDITO
1.       Simula tu financiación y déjanos tus datos para agendar una cita y atenderte en donde nos indiques
2.       Acércate a nuestros asesores comerciales en cualquier oficina del Banco de Bogotá
3.       Puedes llamar a la Servilinea para cualquier inquietud

Aprobación
Documentos que debes presentar para el estudio de tu Leasing Habitacional:
  • Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.
Para personas asalariadas o pensionadas:
  • Fotocopia de los comprobantes de nómina o pensión de los últimos dos (2) meses. Certificado de Ingresos y Retención del último año gravable (Sí presentas Declaración de Renta, no se requiere).
  • Certificado Laboral (no mayor a 90 días) indicando: cargo, sueldo, antigüedad y tipo de contrato. Fotocopia de la Declaración de Renta del último año gravable (si estás obligado a declarar).
Para personas independientes formales:
  • Fotocopia de la Declaración de Renta del último año gravable (Sí estás obligado a declarar).
  • Documentos que soporten tus ingresos.
Documentos a presentar por otros ingresos:
  • Arrendamientos: Certificados de Tradición y Libertad de los bienes inmuebles relacionados, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  • Contrato de arrendamientos o certificación expedida por la inmobiliaria.
  • Vehículos: Para transportadores se solicita fotocopia de la Tarjeta de Propiedad y Carta de Afiliación (no mayor a 30 días) del o los vehículos, indicando clase y tipo de vehículo, placa, fecha, de afiliación e ingresos aproximados.
  • Honorarios y comisiones: Certificado de Honorarios firmado por el representante legal de la empresa y extractos de Cuenta Corriente o de Ahorro de los últimos 3 meses.
  • Contratos: Copia de contratos, extractos de cuenta corriente o de ahorros de los últimos 3 meses, facturas, carta de proveedores.
  • Referencias comerciales.
  • Certificado de Cámara de Comercio.

ESTUDIO INMUEBLE

Revisamos tu inmueble para la seguridad de tu compra
  1. Una vez aprobado tu crédito, ve a un Centro de Vivienda, Esquina de Vivienda u Oficina, con los documentos relacionados en la carta de aprobación:
    • Certificado de Tradición y Libertad no superior a 30 días de la vivienda, garaje(s) y depósito.
    • Reglamento de propiedad horizontal (si aplica).
    • Si es una vivienda usada:
      • Copia de la Escritura de Compra anterior y del reglamento de la copropiedad donde estén los linderos generales y específicos del inmueble.
      • Último impuesto predial.
      • Copia de la promesa de compraventa.
    • Si es una vivienda nueva:
      • Copia de la promesa de compraventa o de separación de inmueble.
  2. Asignaremos un perito avaluador y un abogado, quienes revisarán el inmueble para la seguridad de tu compra y la aceptación de la garantía a favor del Banco.
  3. La empresa avaluadora se comunicará contigo para concretar una cita lo antes posible.
Recuerda que nuestros Asesores Comerciales te acompañarán en todo el proceso.

NOTARÍA, REGISTRO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
Formalizamos la compra de tu vivienda, de acuerdo con los parámetros legales
Posteriormente estaremos contigo en el seguimiento del trámite de notariado y registro, a efectos de constituir la garantía y realizar el desembolso de la operación.
               
DESEMBOLSO
Nos comunicaremos contigo para que puedas recoger tu cheque de gerencia
El pago de tu primera cuota será al mes siguiente de la fecha del desembolso. Puedes solicitar el débito automático de tu Cuenta de AFC para el pago mensual de tu crédito o realizar el pago en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá o Grupo Aval.
Recuerda que estos créditos ofrecen beneficios tributarios ya que los intereses pagados te servirán para disminuir la base gravable sobre la cual se realiza el cálculo de la Retención en la Fuente, según lo estipulado por la Ley.
Además, puedes realizar abonos extraordinarios sin costo en cualquier oficina. No olvides indicar si deseas que este abono sea para reducir el plazo de tu crédito o para reducir la cuota mensual.




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Paga tu casa en Menos Tiempo con la Ley de vivienda

Ley de Vivienda (Ley 546 de 1999)

Sistema Especializado de Financiación de Vivienda a Largo Plazo


Tercera Parte
Doctrina de la Superintendencia Bancaria




Concepto 1999073265-3. Marzo 7 de 2000.


Síntesis: Nuevo sistema de financiación de vivienda según la Ley 546 de 1999. Sistemas de amortización. Condiciones de los créditos de vivienda individual.


[§ 083] «(...) ¿Cuáles son las características de los planes aprobados a la fecha por el Gobierno para Financiación de Vivienda, tanto para compra como para construcción?

De conformidad con la Ley 546 de 1999, la Superintendencia Bancaria deberá aprobar los sistemas de amortización utilizados para los créditos de vivienda individual a largo plazo que se otorguen a partir de la vigencia de la ley, así como de aquellos créditos otorgados con anterioridad a la ley que deban redenominarse en UVR, o excepcionalmente en pesos.

A la fecha la Superintendencia Bancaria ha aprobado cuatro sistemas de amortización. Los dos primeros se describen en el texto de la Circular Externa 007 de 2000, en los siguientes términos:

- Sistema de cuota constante en UVR (o de amortización gradual en UVR)

Este sistema establece cuotas mensuales fijas en UVR durante toda la vida del crédito. Sin embargo, por efecto del ajuste por inflación del valor de la unidad, la cuota mensual es creciente en pesos. En este sistema hay amortización a capital desde el inicio del crédito y en esta medida el saldo en UVR disminuye mes a mes. No obstante, el saldo en pesos aumenta durante las dos terceras partes del plazo, pues en la última etapa de la vida del crédito, el pago de la cuota cubre además de los intereses, el ajuste por inflación.

- Sistema de amortización constante a capital en UVR

El sistema consiste en amortizar desde el principio y en forma permanente una cuota constante a capital, que se obtiene dividiendo el valor total del préstamo expresado en UVR por el número de meses previsto para el plazo del crédito. A esta cuota se adicionan los intereses remuneratorios causados sobre el saldo de la deuda para cada periodo. Dado que la cuota amortiza capital desde el inicio del crédito, la cuota mensual es decreciente en UVR, pero creciente en pesos por efecto de la inflación, a una tasa ligeramente inferior al índice de precios al consumidor. El saldo en pesos aumenta durante aproximadamente la mitad del plazo, por efecto de la inflación.

Los dos últimos sistemas, cuyas características se describen a continuación, fueron aprobados por esta Superintendencia mediante comunicación dirigida al Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda - ICAV - radicada bajo el número 2000009424-1 del 16 de febrero de 2000:

- Sistema de cuota predeterminada en UVR durante el plazo del crédito

El tercero de los mecanismos aprobados se aplicará para los créditos otorgados en Unidades de Valor Real, UVR y consiste en que las cuotas en UVR disminuyen mensualmente y vuelven a subir al cabo de 12 meses; en este sistema la tasa de decremento mensual de las cuotas en UVR es equivalente a la tasa de inflación anual proyectada. Por ejemplo, si el cliente comienza en marzo a pagar una cuota de 200 UVR, en abril bajará a 198, en mayo a 196 y así sucesivamente; en marzo del año siguiente se vuelven a pagar las 200 UVR del principio y el ciclo de la baja mensual se repite. Esto significa que en el mes de marzo de todos los años, el cliente pagará la misma cantidad de Unidades de Valor Real, aunque en pesos las cuotas si variarán por efecto del ajuste por inflación del valor de la unidad.

- Sistema de amortización en pesos con tasa fija y cuotas fijas escalonadas

El cuarto sistema aprobado, a diferencia de los anteriores, se aplicará para los créditos en pesos. Las entidades financieras, inicialmente, utilizarán este sistema exclusivamente en los créditos destinados a financiar la readquisición de inmuebles otorgados en dación en pago. Con este mecanismo el cliente tendrá cuota mensual creciente en pesos y tasa de interés fija de 19,88% efectivo anual, de acuerdo con las pretensiones de las entidades financieras. El usuario podrá saber desde el principio el valor de todas las cuotas. Vale la pena aclarar que las cuotas no variarán a menos que el cliente entre en mora. Las primeras cuotas serán bajas y lo que se deje de pagar en intereses va a una cuenta aparte y no se capitalizará. De todas maneras los intereses se terminarán de pagar alrededor de la cuota 101, de las 156 que tendrá el plazo total del crédito. La primera cuota será de $10.000 por millón y la última de $14.000 por millón.

De otra parte, en cuanto a los créditos que se otorguen para financiar proyectos de construcción de vivienda, dispone el artículo 25 de la Ley 546 de 1999 que "(...) les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17, numerales 2, 4 y el artículo 18 anterior. El Gobierno Nacional establecerá las demás condiciones para el otorgamiento y los desembolsos de estos créditos, así como los sistemas de subrogación en la medida en que se vendan las viviendas construidas".

De acuerdo a lo anterior, tenemos que los créditos otorgados para la financiación de proyectos de construcción deberán "Tener una tasa de interés remuneratoria, calculada sobre la UVR, que se cobrará en forma vencida y no podrá capitalizarse. Dicha tasa de interés será fija durante toda la vigencia del crédito, a menos que las partes acuerden una reducción de la misma y deberán expresarse única y exclusivamente en términos de tasa anual efectiva". (numeral 2 artículo 17), "Estar garantizados con hipoteca de primer grado constituidas sobre las viviendas financiadas" (numeral 4 artículo 17) y "(...) podrán ser desembolsados por los establecimientos de crédito en moneda legal o a solicitud del deudor, en bonos hipotecarios expresados en UVR, en los términos que establezcan las Superintendencias Bancaria y de Valores, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. En todo caso, los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social tendrán que ser desembolsados en moneda legal colombiana y podrán ser otorgados en moneda legal colombiana" (artículo 18).

En cuanto a las demás condiciones de los créditos destinados a financiar la construcción de vivienda, es de anotar que las mismas se encuentran en proceso de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

2. "(...) por tipo de plan las tasas aplicables, plazos, montos, estratos socioeconómicos, etc."

Las condiciones de los créditos de vivienda individual se señalaron en el artículo 17 de la Ley 546 de 1999 y en el Decreto 145 de 2000, las cuales se exponen a continuación:

a) Tasas

La tasa de interés remuneratoria de los créditos de vivienda individual a largo plazo, se fija de acuerdo con las condiciones del mercado (libertad de tasas); no obstante, se deberán calcular sobre la UVR o en moneda legal colombiana con una tasa fija de interés durante todo el plazo del préstamo, a menos que se acuerde la reducción de la misma, y no podrá capitalizarse, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 y en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 546 de 1999.

En el caso de vivienda de interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, la tasa de interés remuneratoria de todos los créditos no podrá exceder de once puntos durante el año siguiente a la vigencia de la misma. Dicha tasa de interés remuneratoria es efectiva anual, calculada sobre la UVR.

b) Plazo

Los créditos de vivienda individual podrán tener un plazo para su amortización comprendido entre cinco años como mínimo y treinta años como máximo.

c) Montos

Monto del crédito

Podrá financiarse hasta el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor será el precio de compra o el de un avalúo practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito.

En los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social podrá financiarse hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble.

Monto límite para la primera cuota

La primera cuota no podrá representar más del 30% de los ingresos familiares.

Los ingresos familiares están constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de cónyuges o compañeros permanentes. Tratándose de parientes deberán serlo hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil.

d) Destinación

Los créditos de vivienda individual podrán destinarse a:

- Compra de vivienda nueva
- Compra de vivienda usada
- Construcción de vivienda individual

e) Garantías

Dichos créditos deberán estar garantizados con hipotecas de primer grado constituidas sobre las viviendas financiadas.

f) Seguros

Es preciso tener en cuenta que los inmuebles financiados deberán estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto.

g) Prepagos

Los créditos de vivienda individual podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna.

En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.»




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Opciones en UVR o pesos para compra de vivienda

Es importante definir cuál de las dos alternativas le sirve más a su bolsillo, según los ingresos y capacidad de pago.



Las personas que adquieren vivienda nueva o usada a través de UVR tienen el beneficio de que si pagan su crédito hipotecario de este modo, se atienen al comportamiento de la inflación, que, si es baja, la cuota será más barata.

No obstante, de dispararse la inflación, afecta el monto de la cuota. Por ejemplo, las cuotas fijas en UVR son un sistema en el que la cuota aumenta mes a mes de acuerdo a la inflación. Sin embargo, resulta costoso porque ese valor mensual nunca disminuye.

Por otro lado, si el beneficiario decide escoger la opción de cuota media, obtiene el beneficio de que después de cumplir con la mitad del crédito, el valor de las cuotas disminuye., con la condición de que, según el banco, la capacidad de endeudamiento sea un poco más alta que la anterior.

Ahora bien, el pago de créditos para vivienda en pesos implica que los intereses sean un poco más altos. Sin embargo, lo positivo de esta modalidad es que las cuotas son fijas y se pueden trazar a un plazo determinado, según las condiciones de la entidad financiera.

El sistema en pesos ofrece la posibilidad de tener una tasa única anual. Es decir, si la persona que solicita el crédito ya decidió tomar esta opción, el asesor bancario le dará a conocer, de una vez, el valor de las cuotas con las que pagará su crédito hipotecario.

Es una excelente opción si se quiere saber cuánto se pagará al final del crédito, así podrá planificar mejor los ingresos y egresos, pues el préstamo ¿si lo cancela cumplidamente- no tendrá ninguna variación.

Eso no es todo, si el usuario cuenta con una buena capacidad de endeudamiento, podrá elegir que las primeras cuotas tengan un valor más alto, y así notará que su deuda con la el banco disminuirá considerablemente durante el transcurso de los meses.

Otra de las opciones son las cuentas AFC, las cuales permiten utilizar la retención en la fuente para cancelar la cuota inicial o las mensualidades del crédito. Esta figura de pago es muy usada por los empleados.

Estos pueden solicitar a su empresa un ahorro mensual, y cuando lo requiera, el valor es descontado y el empleador lo consigna directamente al banco. Cabe resaltar que en ese dinero también es consignada la retención). Es entonces cuando el empleado tiene la opción de usar esos recursos para comprar la vivienda.

En este punto es importante aclarar que las únicas personas que pueden usar las cuentas AFC son los empleados que pagan Retención en la Fuente sobre su salario (en 2012 aplica para quienes obtengan ingresos que superen los 3’680.000 pesos).

Para beneficiarse de una cuenta AFC es necesario no haber recibido un Subsidio de Vivienda ni estar cubierto por el Seguro sobre UVR.





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