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Preguntas recurrentes frente al divorcio y la cesación de efectos civiles de matrimonio eclesiástico

Noticia de Interés


No obstante en multicidad de medios impresos, visuales y virtuales tratarse profusamente diversos aspectos atinentes a la institución del matrimonio, ya civil, ya eclesiástico, haciendo eco de las inquietudes de nuestros amables visitantes, daremos sencilla respuesta puntual a diversos interrogantes que hemos decantado, con la salvedad que si hemos omitido alguno, procederemos a responderlo al interior de este apartado.
1. ¿POR QUÉ SE HABLA DE DIVORCIO Y CESACION DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO?


Hablamos de DIVORCIO, cuando se declara extinto definitivamente el vínculo formal que une a la pareja, situación que de manera exclusiva se predica del matrimonio civil; en el matrimonio eclesiástico, no se habla de rompimiento definitivo del vínculo, sino de su cesación de los efectos civiles, con lo que, la condición de casados continúa “hasta que la muerte los separe”.
2. ¿CUALES EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO SON LOS QUE CESAN?
Con el matrimonio civil, eclesiástico, y la simple unión marital de hecho surge una comunidad de bienes, - sociedad conyugal para los primeros, y sociedad patrimonial de hecho para la última- que es necesario disolver, liquidar y adjudicar entre la pareja, en el entendido, que constituyen contratos de asociación en el cual se provee por el mejoramiento material de los casados o unidos, siendo para cualquier régimen, esta relación material de bienes y obligaciones, los efectos civiles que cesan, en virtud de su terminación.
3. ¿QUÉ TIEMPO TOMA EL PROCESO DE DIVORCIO?


Existiendo mutuo acuerdo entre la pareja, se denomina “Divorcio Express” tramitado ante Notario, entre 15 y 20 días aproximadamente; de no mediar mutuo acuerdo, se denomina “Divorcio Contencioso”, tramitado ante Juez de Familia, un mínimo de 6 meses y un máximo estimado de 4 años.
4. ¿ANTE QUÉ ENTIDAD SE TRAMITA UN DIVORCIO?
Si es de mutuo acuerdo ante Notario, o ante Juez de Familia, y si es a voluntad de uno solo de los cónyuges, o compañeros, ante el Juez de Familia.
5. ¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES NO QUIERE ACEPTAR EL DIVORCIO?
No se trata estrictamente de que “quiera o no quiera”, se trata de que “esté de acuerdo”, si no lo está, el cónyuge no culpable, puede acudir al Proceso de Divorcio ante los Juzgados de Familia.
6. ¿LA INFIDELIDAD O ADULTERIO SON CAUSALES DE DIVORCIO?
Sí, pero siempre que el otro cónyuge no la hubiere, facilitado o perdonado, y en el entendido que no se requiere el acople carnal; es suficiente así sea circunstancial, de una mera relación íntima, erótico sexual,   no necesariamente heterosexual.
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7. ¿EL MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO SON CAUSALES DE DIVORCIO?
Sí, denominado, “ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra”, y al efecto, los “ultrajes” devienen de la violencia verbal tanto en lo que se dice, como en la forma que se dice; el “trato cruel” hace referencia a cualquier manifestación de violencia no verbal ni física, pero si proveniente de gestos o actitudes; el “maltratamiento de obra”, a cualquier tipo de violencia física. En esta causal enmarca los celos patológicos.
8. ¿CÓMO SE DIVORCIA UNA PAREJA CASADA ÚNICAMENTE POR LA IGLESIA CATÓLICA?
No puede divorciarse. Lo máximo que eventualmente pudiere lograr es la Anulación del Matrimonio bajo la jurisdicción eclesiástica.
9. ¿ES OBLIGATORIO UN ABOGADO PARA REALIZAR EL PROCESO DE DIVORCIO?
Sí, es un trámite que se hace necesariamente a través de abogado, ya que siendo de mutuo acuerdo las más de las veces, los cónyuges, por más que lo estén, prefieren no encontrarse para esta situación; al tiempo que, de ser contencioso, solamente un abogado, podrá guiarlos y representarlos en el proceso correspondiente.
10. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO o “DIVORCIO EXPRESS”
Copia autentica del registro civil de nacimiento y matrimonio de cada uno de los cónyuges, copias auténticas de la cédula de ciudadanía de cada uno de los cónyuges, poder autenticado, registro civil de nacimiento de los hijos, copias de las escrituras públicas de adquisición de bienes sometidos a esta, certificados originales de libertad de tradición para inmuebles y vehículos, original del pago de impuesto del año inmediatamente anterior, original de los paz y salvo por valorización y demás cargas impositivas, paz y salvo de la administración si los inmuebles están sometidos a propiedad horizontal, inventario de bienes, pasivos y obligaciones, y el Acuerdo de Divorcio.
11. ¿EN QUÉ CONSISTE EL ACUERDO DE DIVORCIO?

Es un documento autenticado firmado por los cónyuges, en el cual plasman su voluntad en la forma como quedan las obligaciones alimentarias de los cónyuges y su comportamiento a futuro, determinan cómo queda la custodia de los hijos menores y el ejercicio de la patria potestad sobre ellos, la forma del régimen alimentario de los hijos menores, el régimen de regulación de visitas de los hijos menores; este documento goza de control previo por parte del ICBF que le dará el visto bueno para que pueda incorporarse como obligatorio en la escritura de divorcio.

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