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“Como Consultor Inmobiliario especializado en Asesorías Jurídicas, protejo tus intereses en el mundo inmobiliario. Ofrezco servicios desde asesoría en compra, venta y alquiler de propiedades hasta elaboración de contratos y resolución de disputas legales. Mi objetivo es entender tus necesidades y proporcionarte soluciones personalizadas y efectivas. Juntos, podemos hacer que tus sueños inmobiliarios se hagan realidad.”
Vendo apartamento Cedro Golf junto al Parque Salazar en Bogotá Código Publicación 286377
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Preguntas recurrentes frente al divorcio y la cesación de efectos civiles de matrimonio eclesiástico
Noticia de Interés
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No
obstante en multicidad de medios impresos, visuales y virtuales tratarse
profusamente diversos aspectos atinentes a la institución del matrimonio, ya
civil, ya eclesiástico, haciendo eco de las inquietudes de nuestros amables
visitantes, daremos sencilla respuesta puntual a diversos interrogantes que
hemos decantado, con la salvedad que si hemos omitido alguno, procederemos a
responderlo al interior de este apartado.
1.
¿POR QUÉ SE HABLA DE DIVORCIO Y CESACION DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO
ECLESIÁSTICO?
Hablamos
de DIVORCIO, cuando se declara extinto definitivamente el vínculo formal que
une a la pareja, situación que de manera exclusiva se predica del matrimonio
civil; en el matrimonio eclesiástico, no se habla de rompimiento definitivo del
vínculo, sino de su cesación de los efectos civiles, con lo que, la condición
de casados continúa “hasta que la muerte los separe”.
2.
¿CUALES EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO SON LOS QUE CESAN?
Con
el matrimonio civil, eclesiástico, y la simple unión marital de hecho surge una
comunidad de bienes, - sociedad conyugal para los primeros, y sociedad
patrimonial de hecho para la última- que es necesario disolver, liquidar y
adjudicar entre la pareja, en el entendido, que constituyen contratos de
asociación en el cual se provee por el mejoramiento material de los casados o
unidos, siendo para cualquier régimen, esta relación material de bienes y
obligaciones, los efectos civiles que cesan, en virtud de su terminación.
3.
¿QUÉ TIEMPO TOMA EL PROCESO DE DIVORCIO?
Existiendo
mutuo acuerdo entre la pareja, se denomina “Divorcio Express” tramitado ante
Notario, entre 15 y 20 días aproximadamente; de no mediar mutuo acuerdo, se
denomina “Divorcio Contencioso”, tramitado ante Juez de Familia, un mínimo de 6
meses y un máximo estimado de 4 años.
4.
¿ANTE QUÉ ENTIDAD SE TRAMITA UN DIVORCIO?
Si
es de mutuo acuerdo ante Notario, o ante Juez de Familia, y si es a voluntad de
uno solo de los cónyuges, o compañeros, ante el Juez de Familia.
5.
¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES NO QUIERE ACEPTAR EL DIVORCIO?
No
se trata estrictamente de que “quiera o no quiera”, se trata de que “esté de
acuerdo”, si no lo está, el cónyuge no culpable, puede acudir al Proceso de
Divorcio ante los Juzgados de Familia.
6.
¿LA INFIDELIDAD O ADULTERIO SON CAUSALES DE DIVORCIO?
Sí,
pero siempre que el otro cónyuge no la hubiere, facilitado o perdonado, y en el
entendido que no se requiere el acople carnal; es suficiente así sea
circunstancial, de una mera relación íntima, erótico sexual, no necesariamente heterosexual.
¿El
maltrato físico y psicológico son causales de divorcio?
¿Cómo
se divorcia una pareja casada únicamente por la iglesia católica?
¿Cuándo
un divorcio se tramita ante un notario o ante un juez?
Repartición
de bienes en un divorcio
¿Cómo
se distribuyen adquiridos antes del matrimonio?
¿Es
obligatorio un abogado para realizar el proceso de divorcio?
¿El
cónyuge culpable que incurrió en la causal de divorcio sufre alguna
consecuencia o pena legal?
¿En
qué difiere el proceso de divorcio cuando hay hijos menores a cuando los hijos
son mayores?
¿Qué
elementos se consideran para entregar la custodia de los hijos a uno u otro
cónyuge?
¿En
un divorcio a quien le corresponde la custodia de los hijos?
¿Qué
es y cómo se calcula la pensión alimentaria?
Efectos
jurídicos del divorcio en Colombia
¿Cuánto
cuesta un divorcio en Colombia?
¿Quién
paga el divorcio en Colombia?
¿Se
debe registrar el divorcio? Se refiere al acta o sentencia de divorcio
Documentos
que se deben anexar para solicitar el divorcio
7.
¿EL MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO SON CAUSALES DE DIVORCIO?
Sí,
denominado, “ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra”, y al efecto, los
“ultrajes” devienen de la violencia verbal tanto en lo que se dice, como en la
forma que se dice; el “trato cruel” hace referencia a cualquier manifestación
de violencia no verbal ni física, pero si proveniente de gestos o actitudes; el
“maltratamiento de obra”, a cualquier tipo de violencia física. En esta causal
enmarca los celos patológicos.
8.
¿CÓMO SE DIVORCIA UNA PAREJA CASADA ÚNICAMENTE POR LA IGLESIA CATÓLICA?
No
puede divorciarse. Lo máximo que eventualmente pudiere lograr es la Anulación
del Matrimonio bajo la jurisdicción eclesiástica.
9.
¿ES OBLIGATORIO UN ABOGADO PARA REALIZAR EL PROCESO DE DIVORCIO?
Sí,
es un trámite que se hace necesariamente a través de abogado, ya que siendo de
mutuo acuerdo las más de las veces, los cónyuges, por más que lo estén,
prefieren no encontrarse para esta situación; al tiempo que, de ser
contencioso, solamente un abogado, podrá guiarlos y representarlos en el
proceso correspondiente.
10.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO o “DIVORCIO
EXPRESS”
Copia
autentica del registro civil de nacimiento y matrimonio de cada uno de los
cónyuges, copias auténticas de la cédula de ciudadanía de cada uno de los
cónyuges, poder autenticado, registro civil de nacimiento de los hijos, copias
de las escrituras públicas de adquisición de bienes sometidos a esta,
certificados originales de libertad de tradición para inmuebles y vehículos,
original del pago de impuesto del año inmediatamente anterior, original de los
paz y salvo por valorización y demás cargas impositivas, paz y salvo de la
administración si los inmuebles están sometidos a propiedad horizontal,
inventario de bienes, pasivos y obligaciones, y el Acuerdo de Divorcio.
11.
¿EN QUÉ CONSISTE EL ACUERDO DE DIVORCIO?
Es
un documento autenticado firmado por los cónyuges, en el cual plasman su
voluntad en la forma como quedan las obligaciones alimentarias de los cónyuges
y su comportamiento a futuro, determinan cómo queda la custodia de los hijos
menores y el ejercicio de la patria potestad sobre ellos, la forma del régimen
alimentario de los hijos menores, el régimen de regulación de visitas de los
hijos menores; este documento goza de control previo por parte del ICBF que le
dará el visto bueno para que pueda incorporarse como obligatorio en la
escritura de divorcio.
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Avalúos en Equipos con Normas NIIF
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Constructor Bogotá
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Expertos en avaluos urbanos y rurales
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Sociedad Nacional de Avaluadores
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Asociación lonja nacional de propiedad Raíz y avaluadores de Colombia ASOLNALPRAC
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Corporación nacional de Lonjas y Registros CORPOLONJAS
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Federación Colombiana de Lonjas de propiedad Raíz FEDELONJAS
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certificación y respaldo del registro nacional de avaluadores RNA
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avaluos inmuebles urbanos y Rurales
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avaluos Bogotá
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avalúos en inmuebles urbanos, Rurales y equipos con Normas Niif
AVALÚOS
INMUEBLES Y EQUIPOS NIIF
Porque es la importancia de un avalúo?
Precios equivocados de los inmuebles, problemas
jurídicos o reparticiones poco equitativas entre los propietarios, son algunos
de los casos más comunes que suceden por no contar con un avalúo exacto cuando
se va a realizar un negocio de compra o venta de propiedad raíz.
"Cuando una persona otorga un avalúo está
dando fe pública de que un inmueble tiene determinado valor comercial.
Imagínese que usted solicite un crédito a un banco y entregue un avalúo mal
hecho, y el banco le preste más dinero y luego no pueda seguir pagando, y al
vender su inmueble descubra que no puede cubrir el crédito. En ese caso puede
incluso perder su patrimonio, de ahí la importancia de hacer un avalúo con
personas expertas",
Otro inconveniente que sucede comúnmente cuando no
se cuenta con un buen avalúo es la pérdida de negocios o las ventas de
inmuebles con precios muy bajos, porque no se consideraron muchos detalles que
suman a la hora de vender.
Asimismo, otro problema que es muy frecuente entre
las personas que tuvieron una mala experiencia causada por un mal avalúo es el
temor que presentan cuando tienen que hacer nuevamente un negocio inmobiliario.
"Un avalúo no se debe dejar en manos de
cualquier persona y mucho menos acudir a gente que hace un trabajo más barato.
Un buen avalúo puede costar, pero se contará con que la información recibida
será idónea y justificable en todos los sentidos",
Existen muchas clases de avalúos para joyas, obras
de arte, maquinaria pesada. Sin embargo, los más solicitados son para vivienda,
plantas industriales, maquinaria e inmuebles para expropiaciones y
servidumbres.
Es también importante que tenga presente que la
vigencia para un avalúo es de un año, según el Decreto 1420 de 1998 (artículo
19)
Cuál es la diferencia entre el avalúo comercial y
el avalúo catastral
En el mercado de bienes raíces en Colombia es
frecuente que el valor de los avalúos catastrales (que son los que usa el
Gobierno para la liquidación de impuestos) sea menor que el de los avalúos
comerciales (que son los que determinan el precio de un inmueble para realizar
una transacción comercial).
Esto básicamente ocurre porque el mercado
inmobiliario tiene una dinámica mucho más rápida que la gestión de los entes
gubernamentales para mantener la información actualizada. Por ello coexisten
estos dos tipos de avalúos en Colombia:
Avalúo Comercial
Es el realizado por un perito que es contratado por
una persona, empresa o banco para determinar el valor real de una propiedad en
un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas y
topográficas, además de las variables de entorno que afectan positiva o
negativamente el precio de transacción del predio
.
Generalmente, estos avalúos tienen una caducidad de
6 a 12 meses, pues los precios reales de las propiedades varían con el paso del
tiempo. (El precio real hace referencia al valor en que se negocia una
propiedad dentro de una relación justa de oferta y demanda. Por su parte, el
precio nominal es el que finja un propietario para la venta de una propiedad y
es susceptible de negociación).
Los bancos solicitan los avalúos comerciales para
tener certeza de que financiarán una propiedad por su valor real, lo cual
garantiza que el dinero que presta sí estará respaldado por un valor
correspondiente. De otro lado, las personas naturales solicitan avalúos
comerciales para saber cuánto valen sus propiedades o para definir un valor de
venta que les asegure que obtendrán una retribución justa.
Avalúo catastral
Consiste en la determinación del valor de los
predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado
inmobiliario.
El valúo catastral de cada predio se determinará
por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los
terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.
Otro avalúo que no clasifica dentro de las grandes
ramas es el autoavalúo, el cual, se entiende por auto-avalúo el derecho que
tiene el propietario o poseedor de predios o mejoras de presentar antes del 30
de junio de cada año, ante la correspondiente oficina de Catastro la estimación
del avalúo catastral.
En los municipios donde no hubiere oficina de
Catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal.
Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo
catastral vigente y se incorporará al Catastro con fecha 31 de diciembre del
año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra
justificada por mutaciones físicas, valorización, o cambios de uso.
Cómo solicitar la rectificación del avalúo
catastral?
Esta revisión podrá ser solicitada por el
propietario, poseedor o apoderado debidamente autorizado, cuando demuestre que
el valor del predio no se ajusta a las características y condiciones del mismo.
Para aquellas personas que deseen hacer el reclamo
no deberán pagar nada, ya que estos procesos son totalmente gratuitos. Una vez
sea radicado el reclamo el proceso debe resolverse en 30 días hábiles.
En los gastos que incurren los propietarios que reclaman,
es en las fotos de los predios y en las fotocopias de las escrituras. Las
personas pueden presentar los documentos en las oficinas principales de
Catastro o en los Centros de Atención Distrital Especializada (Cade).
Se requieren los siguientes datos básicos para
obtener información respecto al avalúo de sus predios: nombre completo del
propietario, matricula inmobiliaria, documento de identificación del
propietario, chip del inmueble o dirección exacta del predio.
Estos son los requisitos
- El propietario, poseedor o apoderado deberá realizar
su solicitud por escrito. Si se trata de una persona jurídica, la solicitud
debe presentarla el representante legal anexando el certificado de Constitución
de Gerencia, con vigencia no mayor a tres meses.
Debe presentar simple o fotocopia legible de la
escritura pública de adquisición del inmueble, para los propietarios.
- Deberá anexar pruebas* que demuestren la
inconsistencia en el avalúo catastral del predio, de las cuales puede allegar
las que considere más contundentes. (No son todas las que se
relacionan a continuación, sino las que el propietario considere más
importantes para su reclamación)¨.
* Estas pueden ser las pruebas opcionales:
- Planos del predio o del terreno. Con el fin de
verificar las áreas.
- Fotografías. Para determinar el estado y uso de
la construcción o topografía del terreno.
- Aerofotografías. Para predios rurales.
- Certificaciones de autoridades administrativas
(relacionadas con afectaciones viales, ambientales, zonas de alto riesgo,
reservas forestales, rondas de río, líneas de alta tensión, certificaciones de
las correspondientes oficinas de Planeación, Medio Ambiente, Acueducto, etc.).
- Presupuestos de obra, con el fin de verificar el
costo de los valores de los materiales de construcción.
- Avalúo comercial vigente. No mayor a un año.
- Estudios y/o ofertas de mercado de inmuebles
similares en el sector, con el fin de comparar valores.
Que es el RNA?
El Registro Nacional de Avaluadores R.N.A., es una
entidad privada sin ánimo de lucro, constituida en 1985 por la Federación
Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz FEDELONJAS y la Sociedad Colombiana de
Avaluadores SCDA. El R.N.A propende por la profesionalización de la actividad
valuatoria en Colombia y en desarrollo de este objetivo, se ha dedicado desde
su fundación a la certificación de avaluadores en el país, buscando brindar
seguridad y confianza a los usuarios de avalúos sobre la idoneidad y competencia
de los avaluadores inscritos.
En octubre de 2003, la Asamblea General de la
International Valuation Standards Committee – IVSC, entidad de la cual son
miembros 50 países de los cinco continentes, representados por importantes
Asociaciones de Avaluadores, aceptó al Registro Nacional de Avaluadores R.N.A.
como miembro activo y organización representante por Colombia ante esta
importante entidad de orden internacional.
Contamos con certificación y respaldo del Registro
Nacional de Avaluadores (RNA), Federación Colombiana de Lonjas de propiedad
Raíz (FEDELONJAS), Corporación Nacional de Lonjas y Registros (CORPOLONJAS) y
la Sociedad Colombiana de Avaluadores.
Expertos en avalúos urbanos, normas NIIF, rurales,
maquinaria y equipo, de propiedad horizontal, de conservación y monumentos
nacionales, efecto plusvalía y ambientales.
Aliados Importantes
Victor Valencia Delgado Registro 975-8300
Ariel Bareño Martinez
Y demás Colaboradores Profesionales a su
servicio
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Preguntas recurrentes frente al divorcio y la cesación de efectos civiles de matrimonio eclesiástico
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No
obstante en multicidad de medios impresos, visuales y virtuales tratarse
profusamente diversos aspectos atinentes a la institución del matrimonio, ya
civil, ya eclesiástico, haciendo eco de las inquietudes de nuestros amables
visitantes, daremos sencilla respuesta puntual a diversos interrogantes que
hemos decantado, con la salvedad que si hemos omitido alguno, procederemos a
responderlo al interior de este apartado.
1.
¿POR QUÉ SE HABLA DE DIVORCIO Y CESACION DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO
ECLESIÁSTICO?
Hablamos
de DIVORCIO, cuando se declara extinto definitivamente el vínculo formal que
une a la pareja, situación que de manera exclusiva se predica del matrimonio
civil; en el matrimonio eclesiástico, no se habla de rompimiento definitivo del
vínculo, sino de su cesación de los efectos civiles, con lo que, la condición
de casados continúa “hasta que la muerte los separe”.
2.
¿CUALES EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO SON LOS QUE CESAN?
Con
el matrimonio civil, eclesiástico, y la simple unión marital de hecho surge una
comunidad de bienes, - sociedad conyugal para los primeros, y sociedad
patrimonial de hecho para la última- que es necesario disolver, liquidar y
adjudicar entre la pareja, en el entendido, que constituyen contratos de
asociación en el cual se provee por el mejoramiento material de los casados o
unidos, siendo para cualquier régimen, esta relación material de bienes y
obligaciones, los efectos civiles que cesan, en virtud de su terminación.
3.
¿QUÉ TIEMPO TOMA EL PROCESO DE DIVORCIO?
Existiendo
mutuo acuerdo entre la pareja, se denomina “Divorcio Express” tramitado ante
Notario, entre 15 y 20 días aproximadamente; de no mediar mutuo acuerdo, se
denomina “Divorcio Contencioso”, tramitado ante Juez de Familia, un mínimo de 6
meses y un máximo estimado de 4 años.
4.
¿ANTE QUÉ ENTIDAD SE TRAMITA UN DIVORCIO?
Si
es de mutuo acuerdo ante Notario, o ante Juez de Familia, y si es a voluntad de
uno solo de los cónyuges, o compañeros, ante el Juez de Familia.
5.
¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES NO QUIERE ACEPTAR EL DIVORCIO?
No
se trata estrictamente de que “quiera o no quiera”, se trata de que “esté de
acuerdo”, si no lo está, el cónyuge no culpable, puede acudir al Proceso de
Divorcio ante los Juzgados de Familia.
6.
¿LA INFIDELIDAD O ADULTERIO SON CAUSALES DE DIVORCIO?
Sí,
pero siempre que el otro cónyuge no la hubiere, facilitado o perdonado, y en el
entendido que no se requiere el acople carnal; es suficiente así sea
circunstancial, de una mera relación íntima, erótico sexual, no necesariamente heterosexual.
¿El
maltrato físico y psicológico son causales de divorcio?
¿Cómo
se divorcia una pareja casada únicamente por la iglesia católica?
¿Cuándo
un divorcio se tramita ante un notario o ante un juez?
Repartición
de bienes en un divorcio
¿Cómo
se distribuyen adquiridos antes del matrimonio?
¿Es
obligatorio un abogado para realizar el proceso de divorcio?
¿El
cónyuge culpable que incurrió en la causal de divorcio sufre alguna
consecuencia o pena legal?
¿En
qué difiere el proceso de divorcio cuando hay hijos menores a cuando los hijos
son mayores?
¿Qué
elementos se consideran para entregar la custodia de los hijos a uno u otro
cónyuge?
¿En
un divorcio a quien le corresponde la custodia de los hijos?
¿Qué
es y cómo se calcula la pensión alimentaria?
Efectos
jurídicos del divorcio en Colombia
¿Cuánto
cuesta un divorcio en Colombia?
¿Quién
paga el divorcio en Colombia?
¿Se
debe registrar el divorcio? Se refiere al acta o sentencia de divorcio
Documentos
que se deben anexar para solicitar el divorcio
7.
¿EL MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO SON CAUSALES DE DIVORCIO?
Sí,
denominado, “ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra”, y al efecto, los
“ultrajes” devienen de la violencia verbal tanto en lo que se dice, como en la
forma que se dice; el “trato cruel” hace referencia a cualquier manifestación
de violencia no verbal ni física, pero si proveniente de gestos o actitudes; el
“maltratamiento de obra”, a cualquier tipo de violencia física. En esta causal
enmarca los celos patológicos.
8.
¿CÓMO SE DIVORCIA UNA PAREJA CASADA ÚNICAMENTE POR LA IGLESIA CATÓLICA?
No
puede divorciarse. Lo máximo que eventualmente pudiere lograr es la Anulación
del Matrimonio bajo la jurisdicción eclesiástica.
9.
¿ES OBLIGATORIO UN ABOGADO PARA REALIZAR EL PROCESO DE DIVORCIO?
Sí,
es un trámite que se hace necesariamente a través de abogado, ya que siendo de
mutuo acuerdo las más de las veces, los cónyuges, por más que lo estén,
prefieren no encontrarse para esta situación; al tiempo que, de ser
contencioso, solamente un abogado, podrá guiarlos y representarlos en el
proceso correspondiente.
10.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO o “DIVORCIO
EXPRESS”
Copia
autentica del registro civil de nacimiento y matrimonio de cada uno de los
cónyuges, copias auténticas de la cédula de ciudadanía de cada uno de los
cónyuges, poder autenticado, registro civil de nacimiento de los hijos, copias
de las escrituras públicas de adquisición de bienes sometidos a esta,
certificados originales de libertad de tradición para inmuebles y vehículos,
original del pago de impuesto del año inmediatamente anterior, original de los
paz y salvo por valorización y demás cargas impositivas, paz y salvo de la
administración si los inmuebles están sometidos a propiedad horizontal,
inventario de bienes, pasivos y obligaciones, y el Acuerdo de Divorcio.
11.
¿EN QUÉ CONSISTE EL ACUERDO DE DIVORCIO?
Es
un documento autenticado firmado por los cónyuges, en el cual plasman su
voluntad en la forma como quedan las obligaciones alimentarias de los cónyuges
y su comportamiento a futuro, determinan cómo queda la custodia de los hijos
menores y el ejercicio de la patria potestad sobre ellos, la forma del régimen
alimentario de los hijos menores, el régimen de regulación de visitas de los
hijos menores; este documento goza de control previo por parte del ICBF que le
dará el visto bueno para que pueda incorporarse como obligatorio en la
escritura de divorcio.
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Contaduría pública gerencial en Colombia. Gran oportunidad 2017
Noticias de interés
Finaliza el año con nuevos
decretos: Reforma Tributaria (1) , NIC-NIIF (2) Con enmiendas en Varias Normas
y el tema del Negocio en marcha), NIA ( 1 con una versión más actualizada de
las Normas Internacionales de Auditoria) , totalizando unas 1400 páginas; Con
fechas ya muy claras establecidas por las entidades de control:
Superintendencias y DIAN ( Entidad que ya trata en sus temas lo relacionado con
las NIIF) y ya con tramite de reforma al Código de Comercio en la relativo a
Revisoría Fiscal
Mejor dicho, Un panorama para
interpretarlo de dos formas principales: Pesimista: AMENAZAS: Demasiado
trabajo, muy complejo,” sería mejor seguir con lo de antes” y como algunos
colegas han planteado: “Voy a cambiar de Profesión??¡”.
O el OPTIMISTA: Gran
Oportunidad para dejar atrás la Contabilidad de “Teneduría de Libros” o La
Revisoría “de Firmones de Estados Financieros “a unas Contabilidad y Auditoría
con enfoque GERENCIAL, FINANCIERO Y DE RIESGOS.
QUE TAL¡¡¡
Y en este punto cobra gran
Importancia lo de las tarifas en Nuestra Profesión: NO seguir con aquellas
tarifas “regaladas” por los mismos “trescientos mil pesitos” por una
Contabilidad o una Revisoría Fiscal?
Esta es la gran Oportunidad
para nuestra Profesión, en la búsqueda de logar (como hemos planteado desde
hace muchos años): En Europa, USA, Canadá, Japón, Australia: ESTA PROFESION ES
LA TERCERA PROFESION: Más Respetada, Reconocida, Valorada, Mejor Pagada.
Será que lo LOGRAREMOS ALGUN
DIA. ???
Comencemos nuevamente con
Proponer una tarifas Mínimas (en SMMLV, que sean DIGNAS (y para quienes estén
Capacitados y Preparados para ello):
Contabilidad y Revisoría
Fiscal pequeñas …………… Mínimo…$800 mil
(por eje Propiedad Horizontal (equivalente a un SMMLV -redondeando).
Declaración de renta Persona
natural (Asalariado) ………..Mínimo $400 mil (Medio SMMLV)
Hora Catedra en Pregrado
Universitario ……………………… $80 mil +PS ( 10% del SMMLV).
Jefe de Contabilidad tiempo
completo …………… $3.200.000 + PS (4 SMMLV) (pequeña empresa (hasta 50
Trabajadores).
Son unos ejemplos
representativos, que pueden servir de guía para estructurar los demás
actividades.
Cordialmente, FELIZ AÑO 2017.
POR LA VERDADERA DIGNIDAD DE
NUESTRA PROFESION CON ENFOQUE GERENCIAL Y de valor Agregado para las
Organizaciones.
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Los beneficios de refinanciar la hipoteca
Noticias de Interés
A día de hoy, por diversas
razones, hay muchas familias que no pueden pagar la hipoteca, o lo hacen con
dificultades. La refinanciación de la hipoteca no es la primera opción, pero
puede ser la única o mejor opción para algunas de ellas, no sin antes
plantearse otras.
La hipoteca puede ser
refinanciada para pagar una menor cuota cada mes, permitiendo así a las
familias llevar mejor los pagos de la hipoteca cada mes, aunque a cambio de una
mayor tasa de interés y un mayor plazo para el pago. También se puede hacer
para tener unos menores intereses, aunque a cambio de pagar en menor tiempo y
una mayor cuota mensual, algo interesante para los que cuentan con el dinero
suficiente para ellos. También se puede plantear para tener una mayor seguridad
en el futuro cambiando de una tasa de interés variable a una fija, que suele
suponer pagar más intereses pero sin miedo a lo que pueda suceder en el futuro
cuando las cosas cambien.
En todo caso, antes de
refinanciar la hipoteca hay que tener en cuenta todos los factores y valorar si
compensa. Puede darse el caso de reducir muy ligeramente la cuota mensual a
cambio de unas comisiones más altas y un plazo mucho más largo, lo que aunque
podría parecer un alivio para muchas personas se convertirá en todo lo
contrario. Por ello, es necesario
estudiar muy bien las condiciones para conocer si son las adecuadas y, en caso
de dudas, consultar con un experto.
Además, se recomienda negociar
con el director del banco para conseguir las condiciones más favorables, ya que
los empleados no cuentan con tanto poder de negociación.
Antes de refinanciar la
hipoteca es necesario:
Hablar con varias entidades
bancarias
Estudiar ofertas y condiciones
Negociar con el director del
banco para unas mejores condiciones
Conocer que es la mejor opción
Leer todo bien antes de
contratar
Dejarse asesorar
Ver que se pueden cumplir los
términos del acuerdo
Habiendo seguido todos los pasos,
refinanciar una hipoteca puede ser una decisión difícil de tomar pero que puede
solucionar la situación y economía familiar de muchas personas. Por eso, antes
de rechazarlo sin más o aceptarlo a ciegas, es algo que se debe analizar bien y
actuar con contundencia antes de que la situación sea ya irreversible.
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¿Cuál es la mejor garantía para respaldar una obligación, la prenda, la hipoteca o la fianza?
Noticias de interés
La
constitución de las garantías tales como la prenda, la hipoteca y la fianza
dependerán de la obligación, las posibilidades del deudor y la voluntad del
acreedor en la relación jurídico negociable; recordemos que la prenda y la
hipoteca se constituyen sobre bienes, la primera respecto a bienes muebles y la
segunda sobre bienes raíces, por su parte la fianza es aquella en la cual una
persona responde por una obligación ajena.
Como se
mencionaba anteriormente la constitución de cada garantía depende de la
situación de las partes en la relación jurídica, que si el deudor no cuenta con
bienes, este podrá asegurar el cumplimiento de la obligación con una fianza, es
decir, que en caso de incumplimiento será un tercero quien responderá.
La ventaja de
la prenda y de la hipoteca es el hecho de que el acreedor cuenta con la
posibilidad de pagarse con el bien, la obligación en caso de incumplimiento, en
ambos casos estamos frente a derechos reales, mientras que en la fianza se
corre el riesgo de insolvencia del fiador a la hora de requerir la garantía. En
cuanto a sus características todos son contratos accesorios al contrato
principal.
Si de escoger
cual garantía es la más eficaz en el caso de respaldar una obligación, se
podría decir que la hipoteca; recordemos que la hipoteca es un derecho real al
igual que la prenda, es decir, que este donde este el bien, este se encuentra
con el gravamen y acreedor puede perseguirlo.
Otra de las
ventajas de constituir hipoteca y no prenda es el hecho de que en caso de
incumplimiento del deudor, es más rentable para el acreedor pagarse con un bien
raíz que se va valorizando con el tiempo que con un bien mueble que por lo
general se desvaloriza.
Ahora bien,
como ya se mencionó esto dependerá también del monto de la obligación porque
obviamente una persona no se puede someter una hipoteca cuando la obligación es
realmente el pago de un pequeño valor, la garantía debe ser proporcional a la
obligación.
Lo importante
siempre es respaldar los contratos con una garantía que asegure el cumplimiento
de la obligación, o que sirva para que el acreedor en caso de incumpliendo del
deudor pueda recuperar lo invertido.
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Preguntas recurrentes frente al divorcio y la cesación de efectos civiles de matrimonio eclesiástico
Noticia de Interés
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No
obstante en multicidad de medios impresos, visuales y virtuales tratarse
profusamente diversos aspectos atinentes a la institución del matrimonio, ya
civil, ya eclesiástico, haciendo eco de las inquietudes de nuestros amables
visitantes, daremos sencilla respuesta puntual a diversos interrogantes que
hemos decantado, con la salvedad que si hemos omitido alguno, procederemos a
responderlo al interior de este apartado.
1.
¿POR QUÉ SE HABLA DE DIVORCIO Y CESACION DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO
ECLESIÁSTICO?
Hablamos
de DIVORCIO, cuando se declara extinto definitivamente el vínculo formal que
une a la pareja, situación que de manera exclusiva se predica del matrimonio
civil; en el matrimonio eclesiástico, no se habla de rompimiento definitivo del
vínculo, sino de su cesación de los efectos civiles, con lo que, la condición
de casados continúa “hasta que la muerte los separe”.
2.
¿CUALES EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO SON LOS QUE CESAN?
Con
el matrimonio civil, eclesiástico, y la simple unión marital de hecho surge una
comunidad de bienes, - sociedad conyugal para los primeros, y sociedad
patrimonial de hecho para la última- que es necesario disolver, liquidar y
adjudicar entre la pareja, en el entendido, que constituyen contratos de
asociación en el cual se provee por el mejoramiento material de los casados o
unidos, siendo para cualquier régimen, esta relación material de bienes y
obligaciones, los efectos civiles que cesan, en virtud de su terminación.
3.
¿QUÉ TIEMPO TOMA EL PROCESO DE DIVORCIO?
Existiendo
mutuo acuerdo entre la pareja, se denomina “Divorcio Express” tramitado ante
Notario, entre 15 y 20 días aproximadamente; de no mediar mutuo acuerdo, se
denomina “Divorcio Contencioso”, tramitado ante Juez de Familia, un mínimo de 6
meses y un máximo estimado de 4 años.
4.
¿ANTE QUÉ ENTIDAD SE TRAMITA UN DIVORCIO?
Si
es de mutuo acuerdo ante Notario, o ante Juez de Familia, y si es a voluntad de
uno solo de los cónyuges, o compañeros, ante el Juez de Familia.
5.
¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES NO QUIERE ACEPTAR EL DIVORCIO?
No
se trata estrictamente de que “quiera o no quiera”, se trata de que “esté de
acuerdo”, si no lo está, el cónyuge no culpable, puede acudir al Proceso de
Divorcio ante los Juzgados de Familia.
6.
¿LA INFIDELIDAD O ADULTERIO SON CAUSALES DE DIVORCIO?
Sí,
pero siempre que el otro cónyuge no la hubiere, facilitado o perdonado, y en el
entendido que no se requiere el acople carnal; es suficiente así sea
circunstancial, de una mera relación íntima, erótico sexual, no necesariamente heterosexual.
¿El
maltrato físico y psicológico son causales de divorcio?
¿Cómo
se divorcia una pareja casada únicamente por la iglesia católica?
¿Cuándo
un divorcio se tramita ante un notario o ante un juez?
Repartición
de bienes en un divorcio
¿Cómo
se distribuyen adquiridos antes del matrimonio?
¿Es
obligatorio un abogado para realizar el proceso de divorcio?
¿El
cónyuge culpable que incurrió en la causal de divorcio sufre alguna
consecuencia o pena legal?
¿En
qué difiere el proceso de divorcio cuando hay hijos menores a cuando los hijos
son mayores?
¿Qué
elementos se consideran para entregar la custodia de los hijos a uno u otro
cónyuge?
¿En
un divorcio a quien le corresponde la custodia de los hijos?
¿Qué
es y cómo se calcula la pensión alimentaria?
Efectos
jurídicos del divorcio en Colombia
¿Cuánto
cuesta un divorcio en Colombia?
¿Quién
paga el divorcio en Colombia?
¿Se
debe registrar el divorcio? Se refiere al acta o sentencia de divorcio
Documentos
que se deben anexar para solicitar el divorcio
7.
¿EL MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO SON CAUSALES DE DIVORCIO?
Sí,
denominado, “ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra”, y al efecto, los
“ultrajes” devienen de la violencia verbal tanto en lo que se dice, como en la
forma que se dice; el “trato cruel” hace referencia a cualquier manifestación
de violencia no verbal ni física, pero si proveniente de gestos o actitudes; el
“maltratamiento de obra”, a cualquier tipo de violencia física. En esta causal
enmarca los celos patológicos.
8.
¿CÓMO SE DIVORCIA UNA PAREJA CASADA ÚNICAMENTE POR LA IGLESIA CATÓLICA?
No
puede divorciarse. Lo máximo que eventualmente pudiere lograr es la Anulación
del Matrimonio bajo la jurisdicción eclesiástica.
9.
¿ES OBLIGATORIO UN ABOGADO PARA REALIZAR EL PROCESO DE DIVORCIO?
Sí,
es un trámite que se hace necesariamente a través de abogado, ya que siendo de
mutuo acuerdo las más de las veces, los cónyuges, por más que lo estén,
prefieren no encontrarse para esta situación; al tiempo que, de ser
contencioso, solamente un abogado, podrá guiarlos y representarlos en el
proceso correspondiente.
10.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO o “DIVORCIO
EXPRESS”
Copia
autentica del registro civil de nacimiento y matrimonio de cada uno de los
cónyuges, copias auténticas de la cédula de ciudadanía de cada uno de los
cónyuges, poder autenticado, registro civil de nacimiento de los hijos, copias
de las escrituras públicas de adquisición de bienes sometidos a esta,
certificados originales de libertad de tradición para inmuebles y vehículos,
original del pago de impuesto del año inmediatamente anterior, original de los
paz y salvo por valorización y demás cargas impositivas, paz y salvo de la
administración si los inmuebles están sometidos a propiedad horizontal,
inventario de bienes, pasivos y obligaciones, y el Acuerdo de Divorcio.
11.
¿EN QUÉ CONSISTE EL ACUERDO DE DIVORCIO?
Es
un documento autenticado firmado por los cónyuges, en el cual plasman su
voluntad en la forma como quedan las obligaciones alimentarias de los cónyuges
y su comportamiento a futuro, determinan cómo queda la custodia de los hijos
menores y el ejercicio de la patria potestad sobre ellos, la forma del régimen
alimentario de los hijos menores, el régimen de regulación de visitas de los
hijos menores; este documento goza de control previo por parte del ICBF que le
dará el visto bueno para que pueda incorporarse como obligatorio en la
escritura de divorcio.
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