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Detalles de la propiedad

la casa es de 3 pisos en el primero piso tenemos un aparta estudio independiente que consta de 1 cuarto con baño y cocina -- garaje para dos vehículos -- sala -- comedor -- cocina -- zona de lavandería cubierta -- Baño / En el segundo piso 4 alcobas -- baño -- sala -- Balcón / En el tercer piso terraza y un aparta estudio 1 cuarto -- baño -- cocina 

Está en perfecto estado no requiriere remodelación y su avaluó esta en $ 450.000.000 cliente le urge vender rápido la deja en $ 400.000.000

Su ubicación tiene acceso por una vía principal Cra 104 con 71 

Los centros comerciales son 

Diver plaza a 10 mil en carro o 13 min a pie

Portal 80 a 6 min en carro o 14 min a pie

Unicentro de Occidente 7 min carro o 18 min a Pie

Parque de la Florida 13 min a Carro

También tenemos universidades, Institutos, tiendas, supermercados, Colegios principales y una gran zona verde.

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Miami - Colombia



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Vendo casa Hacienda san simón en Bogotá Colombia



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En verdad quiere vender su casa?

En verdad quiere vender su casa?
Los propietarios si quieren vender tienen que empezar a aceptar tres factores principales a la hora de vender:
1- El precio de la vivienda lo pone los compradores (el mercado) y no el propietario a su libre antojo. Entiendo que es difícil aceptarlo, pero cuanto antes lo hagamos, antes se venderá la propiedad. En este sentido existen empresas de tasación profesionales y agentes que nos orientarán de forma adecuada.
2- Como las circunstancias han cambiado, nosotros debemos cambiar también. Hace años no importaba si la casa estaba sucia o sin pintar. Siempre se encontraba a alguien que la considerara una buena inversión. En la actualidad hay que tener la casa en perfecto estado para que la visita de un posible comprador sea eficiente.
3- Muy importante también es la visibilidad de la propiedad a la venta. Si damos la venta a una agencia que pone la casa en el escaparate y en algún portal secundario, va a ser difícil que se venda. Necesitamos una visibilidad enorme en todo internet, MLS, que se comparta la propiedad con otras agencias y incluso el uso de redes sociales.
Si no hacemos esto, tendremos una casa con un cartel de se vende durante años. Como hay cientos de miles, y cuando queramos venderla de verdad, nos costará mas aun ya que ha estado en el mercado mucho tiempo sin interés alguno.
Tenemos que aceptar que lo que se vende hoy en día es la mejor relación localización- precio- calidad. Los compradores lo saben, buscarán y buscarán, y hoy en día tienen los mejores medios para encontrar las mejores propiedades al mejor precio ¿será la tuya?. Todo depende de que te hagas la pregunta antes de ponerla a la venta. ¿Quiero vender la casa o no? ¿quiero probar a anunciarla a ver que pasa?. Una vez tengas clara la respuesta podrás anunciar la propiedad con garantías de venta. 

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Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen por objeto señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles, para la ejecución de los siguientes eventos, entre otros:


Artículo 2º.- Se entiende por valor comercial de un inmueble el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
Artículo 3º.- La determinación del valor comercial de los inmuebles la harán, a través de un avalúo, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración.
Artículo 4º.- La valoración comercial de los inmuebles podrá ser solicitada por las entidades que facultan las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 y por las demás que las modifiquen y los decretos que las desarrollen para realizar los eventos descritos en el artículo 1 de este Decreto.
Artículo 5º.- Para efectos de la aplicación del inciso segundo del numeral tercero del artículo 56 de la Ley 388 de 1997, cuando el avalúo catastral vigente sea resultado de una petición de estimación, según el artículo 13 de la Ley 14 de 1983 o de un autoavalúo en los términos del artículo 14 de la Ley 44 de 1990, deberá tener más de un año de vigencia en el respectivo catastro.
Artículo 6º.- Como zona o subzona geoeconómica homogénea se entiende el espacio que tiene características físicas y económicas similares, en cuanto a:
  1. Topografía
  2. Normas urbanísticas
  3. Servicios públicos domiciliarios
  4. Redes de infraestructura vial
  5. Tipología de las construcciones
  6. Valor por unidad de área de terreno
  7. Áreas Morfológicas Homogéneas
  8. La estratificación socioeconómica
Parágrafo 1º.- Para efectos de la determinación de la compensación de que trata el Decreto-ley 151 de 1998, para el cálculo del reparto equitativo de cargas y beneficios y para la delimitación de las unidades de actuación urbanística, se entienden como áreas morfológicas homogéneas las zonas que tienen características análogas en cuanto a tipologías de terreno, edificación o construcción, usos e índices derivados de su trama urbana original.

Parágrafo 2º.- En desarrollo del presente Decreto, podrán tomarse como referencia las zonas homogéneas físicas elaboradas por las autoridades catastrales en su procesos de formación catastral de actualización de la formación catastral.


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disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen por objeto señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos


Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen por objeto señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles, para la ejecución de los siguientes eventos, entre otros:
  1. Adquisición de inmuebles por enajenación forzosa
  2. Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria
  3. Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía judicial.
  4. Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía administrativa
  5. Determinación del efecto de plusvalía
  6. Determinación del monto de la compensación en tratamiento de conservación
  7. Pago de la participación en plusvalía por transferencia de una porción del precio objeto de la misma.
  8. Determinación de la compensación por afectación por obra pública en los términos que señala el artículo 37 de la Ley 9 de 1989.

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